PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA 2017

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pone en marcha un nuevo plan de ayudas para la renovación de TRACTORES y MAQUINARIA AGRÍCOLA dotado con 5 millones de euros y que será de aplicación hasta el próximo 15 de septiembre.

 

La maquina o tractor adquirido deberá ser NUEVO. Se requiere achatarrar otro del mismo tipo registrado a nombre del solicitante al menos desde el 1 de enero de 2016 e inscrito en el ROMA hace más de 15 años en el caso de ser un tractor y hace 10 años si son máquinas automotrices.

El Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, que lo regula ha sido publicado en el BOE el 8 de julio y es de aplicación a las operaciones realizadas desde el día 9 de julio de 2017. Tanto la adquisición del nuevo vehículo susceptible de ayuda como el certificado de baja del que se achatarra han de ser posteriores a la entrada en vigor del plan.

 

Maquinaria Subvencionable:

a) Tractores agrícolas

b) Máquinas automotrices:

a. Equipos de recolección

b. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios/fertilizantes

c) Máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:

a. Sembradoras directas

b. Cisternas para purines

c. Abonadoras

d. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios

Ha de ser maquinaria NUEVA, legalmente comercializable en la fecha de presentación de la solicitud y adquirida en el plazo de aplicación del Plan. No podrá enajenarse en 5 años.

Puede adquirirse un solo tractor o máquina por beneficiario, con independencia de que pueda achatarrarse más de uno para obtener mayor ayuda.

 

Requisitos de la maquinaria substituida:

Ha de ser del mismo tipo que la adquirida, estar inscrita en el ROMA y ser titularidad del solicitante con la antigüedad indicada anteriormente. Ha de tener la ITV en vigor o haber pasado una inspección cuyo único defecto sea “estructura de protección no homologada” en tractores (salvo algunas excepciones previstas en la norma). Ha de entregarse en un centro autorizado de tratamiento y solicitar la baja definitiva en el ROMA con una anotación de que su titular se ha acogido al Plan, junto con la baja definitiva en el Registro de Vehículos de Tráfico.

 

Beneficiarios de las ayudas:

Pueden ser personas físicas o pymes, agrupaciones o entes sin personalidad jurídica que sean:

a) Titulares de una explotación agraria

b) Presten servicios agromecánicos con maquinaria agrícola (Epígrafe 911 IAE)

c) Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o de defensa sanitaria ganadera

No pueden ser beneficiarios quienes tengan consideración de empresa en crisis; no estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; estén sujetos a una orden de recuperación por una ayuda ilegal anterior; o concurran causas que les impidan recibir subvenciones.

 

Cuantía de las ayudas:

Tractores agrícolas: La cuantía base es de 95 € por kW de la potencia del tractor que se achatarra, con el máximo de 7.000 €. Se incrementará por: clasificación de eficiencia energética del nuevo tractor: (A) 3.000 €, (B) 2.000 €, (C) 1.000 €; Fase IV de emisiones: 1.000 €; y deficiencias de seguridad del achatarrado: 1.000 €. La ayuda máxima son 12.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.

Máquinas automotrices agrícolas: La cuantía base es de 95 € por kW de la potencia de la máquina que se achatarra, con el máximo de 24.000 €. Se incrementará por ser Fase IV de emisiones: 1.000 €. €. La ayuda máxima son 25.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.

Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 4.500 € en abonadoras y 6.000 € en equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Sembradoras directas y cisternas para purines equipados con dispositivo de localización: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 20.000 €.

La cuantía mínima es de 1.000 €.

El plazo de presentación finalizará el 15 de septiembre.

 

Las solicitudes podrán presentarse, vía telemática, a través de la web del Ministerio, en el siguiente enlace.

https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se/ficha-procedimiento?procedure_id=289&procedure_suborg_responsable=79&by=theme

 

Para más información referente a la presentación de solicitud y documentación, consultar el artículo 7 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.