MEDIDAS URGENTES PARA LA LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL

El Ayuntamiento va a poner en marcha distintas acciones y medidas previstas por la Junta de Andalucía con el objetivo de paliar la exclusión social. Son las denominadas por la Junta como MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA.

Así, el Ayuntamiento va a poner en marcha

I. PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACION DE ANDALUCÍA.

II. PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MINIMOS VITALES.

III. PLAN EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA.

La Delegada de Recursos Humanos y Bienestar Social del Ayuntamiento, Susana Falcón, ha explicado que “se trata de varios programas y acciones que ponemos en marcha a través de la Junta de Andalucía con el claro objetivo de favorecer a aquellas personas y unidades familiares más desfavorecidas y que, por lo tanto, están en riesgo de exclusión social”.

Falcón ha añadido que “el programa de ayuda a la contratación va a permitir que el Ayuntamiento pueda ofrecer empleo a familias con necesidades, un plan que teniendo en cuenta las situación económica que vivimos nos satisface enormemente”.
 

La Delegada ha explicado en qué consiste el programa extraordinario de ayuda a la contratación, sus objetivos, requisitos, prioridades, tiempo de contratación, documentación necesaria y plazos de solicitud. Todo ello se detalla a continuación:


PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACION DE ANDALUCÍA


1.- Objetivos del Programa:
El Programa Extraordinario de Ayuda a la contratación de Andalucía se aprueba con el objeto de favorecer la inclusión social y paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

2.- Requisitos:
Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la contratación deberán estar empadronadas en este municipio y reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de demandante de empleo, inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no haber trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.

b) Pertenecer a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

1º) Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a este programa todas las personas que compongan la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un único domicilio de la comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.

2º) Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que formen la unidad familiar sea:
Inferior al Indicador de Renta de Efectos Múltiples ( IPREM), para unidades familiare de una sola persona
Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas.
Inferior a1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas.
Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.

A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que de cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este programa.

c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe social de los servicios sociales comunitarios.

3.- Prioridades:
Entre las personas que cumplan los requisitos anteriores, tendrán prioridad para la adjudicación de los contratos financiados con cargo a este programa, aquellas que pertenezcan a unidades familiares en la que concurran por orden de relación las siguientes circunstancias:

Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde todos los miembros que tengan consideración de población activa, hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.

Que la persona solicitante o alguno de sus miembros sea víctima de violencia de género.

Que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.

Que la persona solicitante pertenezca a unidad familiar monoparental con al menos, un hijo o hija a cargo.
Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.
Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa.
Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar, con al menos, dos menores a cargo.
Que la persona solicitante sea residente en zonas con necesidades de transformación social.
Que la persona solicitante sea mujer.
Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años.

4.- Ejecución del Programa:
Los contratos se realizarán conforme a la normativa laboral vigente y tendrán una duración entre 15 días y tres meses.
Teniendo en cuenta el elevado número de demandantes de empleo y capacidad del programa se contratará una persona por unidad familiar.

5.- Vigencia.
Todos los contratos deberán estar formalizados en los nueve meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto Ley, por tanto antes 13 de marzo de 2015.

6.-Solicitud y documentación.
El procedimiento para acogerse al Programa se iniciará previa solicitud de las personas interesadas conforme al modelo establecido en el Anexo I del presente Decreto- Ley, dirigida a este Ayuntamiento.

Las solicitudes serán facilitadas en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor en el periodo comprendido del 18 al 29 de Agosto de 2014, así como la indicación de la documentación a presentar, conforme a lo establecido en el en el artículo 10 del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación.

Estas mismas bases se pueden también consultar en el siguiente enlace