EL OPAEF HA PUBLICADO EL ANUNCIO DE COBRO DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Hasta el siete de noviembre está abierto el plazo de pago en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas de 2014, IAE, cuya gestión recaudatoria corresponde al OPAEF. 

Medios y lugares de pago:

1. En las Entidades Financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: Banco de Santander, Banco Sabadell Atlántico y Caja Rural del Sur Resto Entidades colaboradoras: BBVA, Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nóstrum, Banco Popular y La Caixa.

2. En las páginas web de Banesto, BBVA, Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación).

3. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del OPAEF o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00. En el resto de las Oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario.

4. A través de la página www.opaef es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las Entidades Financieras adheridas.

Recaudación ejecutiva:
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente.
Si en las cartas avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste.

Toda la información se puede consultar en el siguiente enlace