AYUDAS SOCIALES DE EMERGENCIA SOCIAL DESTINADAS A LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR CURSO 2015-2016

El Ayuntamiento pone en marcha unas ayudas sociales destinadas a la compra de libros y material escolar. Pilar Prena, Delegada de Servicios Sociales, ha explicado que “teniendo en cuenta el elevado número de personas en situación de desempleo, desde el Ayuntamiento ponemos a disposición de la ciudadanía una serie de recursos a familias con grave problemática socioeconómica, a fin de evitar situaciones de exclusión social, mediante intervenciones en el ámbito comunitario, al objeto de mejorar el bienestar social y calidad de vida, especialmente de personas en vulnerabilidad social y como instrumento de atención efectiva e inmediata a las necesidades sociales”.

Por ello, ha añadido Praena, “hemos establecido unas AYUDAS DE MATERIAL ESCOLAR , destinadas a apoyar a las familias en la adquisición de libros y material escolar con motivo del inicio del curso escolar 2015-2016 por parte de los hijos matriculados en centros públicos de la localidad, en la etapas de enseñanza 2º ciclo de Infantil, primaria y secundaria”.

Estas ayudas están destinadas a cubrir el coste de libros y material escolar, dirigidas a menores que estén en situación de riesgo para facilitar su integración social.

Los requisitos de las personas destinatarias son los siguientes:

a) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en el mismo domicilio en esta localidad.

b) Encontrarse en situación de demanda de empleo.

c) Los límites económicos establecidos para la valoración de las solicitudes, teniendo en cuenta el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:

Inferior al IPREM (532,51 euros) para unidades familiares sin gastos de vivienda, entendiendo por ello hipoteca o alquiler.

Inferior al 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos múltiples (798,77 euros mensuales) para unidades familiares que deban soportar gastos de vivienda relacionados con la hipoteca, o no posean vivienda propia y estén en régimen de alquiler.

2.- Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social y/ o en riesgo de estarlo.

Entre las solicitades aceptadas, al cumplir los requisitos anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y/o circunstancias, al objeto de adjudicar las diferentes cuantía de las ayudas:

Número de miembros de la unidad familiar.

Que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.

Que la persona solicitante pertenezca a unidad familiar monoparental con hijos a cargo.

Que la persona solicitante o alguno de sus miembros sean víctima de violencia de género.

Que la persona solicitante o alguno de sus miembros pertenezcan a un grupo de riesgo psicosocial ( P.A.F y E.T.F).



SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
El procedimiento para acogerse a esta convocatoria se iniciará previa solicitud de las personas interesadas conforme al Anexo I, siendo facilitada en el Centro de Servicios Sociales Clara Campoamor, en el periodo comprendido del 10 al 18 de Septiembre de 2015.

El plazo de presentación de las solicitudes, una vez cumplimentadas, finalizará el 23 de Septiembre de 2015.


La solicitud deberán ser acompañada de la siguiente documentación:

□ FOTOCOPIA DEL DNI DEL SOLICITANTE o en su caso del NIE.

□ Fotocopia del LIBRO DE FAMILIA, en caso de matrimonio.

□ Certificado de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda.

□ Copia Declaración IRPF correspondiente a 2014 de todos los miembros de la unidad familiar.
O en su caso justificante de los INGRESOS ECONÓMICOS expedido por la AEAT ( Agencia tributaria) de cada uno de los miembros de la unidad convivencial mayores de 16 años, entendiendo ingresos que procedan del trabajo, pensiones contributivas y/o no contributivas, prestaciones, subsidios por desempleo o rentas que se perciban.

□ Acreditación de la situación de la VIVIENDA (Alquiler / Hipoteca).

En el caso de que se den algunas circunstancias, deberá aportar:
□ Título de Familia Numerosa.
□ CERTIFICADO de Discapacidad o situación de dependencia.
□ Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.
□ Documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
□ Documentación acreditativa de pensión alimenticia a hijos e hijas.

PAGO DE LAS AYUDAS:
Las personas beneficiarias de estas ayudas recibirán documento acreditativo en concepto de MATERIAL ESCOLAR, directamente a canjear en el establecimiento acordado para la prestación del servicio.

Una vez aceptada la solicitud, las unidades familiares beneficiarias deberán aportar Anexo II, donde se detalle los datos del menor y curso, así como la relación de material escolar requerido por el centro educativo para el curso 2015/2016.

 

INSTRUCCION DEL PROCEDIMENTO:
La instrucción del procedimiento se realizará por las Delegaciones de Servicios Sociales y Mujer, así como la valoración de las solicitudes, debiendo realizar un seguimiento durante la prestación del servicio, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

La Comisión Evaluadora competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se realizará la propuesta de Resolución.

Una vez finalizado el correspondiente estudio de cada una de las solicitudes, efectuado conforme a los criterios y prioridades de valoración establecidos, la Comisión formulará propuesta provisional de las familias beneficiarias de las ayudas en concepto de libros y material escolar para que las dictamine y sean aprobadas por resolución de la Concejala Delegada de Servicios Sociales y Mujer.


RESOLUCIÓN.

Una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes y reclamaciones, se expondrá Resolución definitiva con indicación de las solicitudes favorables y no favorables en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación, así como en el tablón de anuncios del Centro de Servicios Sociales.

Posteriormente se dará a conocer la fecha de entrega de los Cheques en concepto de estas ayudas.

 

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, DENEGACION Y EXTINCIÓN.

A. Incompatibilidades.
No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración y organismo público y/o privado, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde la Adminstración Local.


B. Causas de denegación.
No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se den algunas de las siguientes condiciones:

a) No cumplir con los requisitos exigidos.

b) La presentación de facturas de libros o material escolar ya abonados.

c) Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.

d) Solicitudes que pese a que cumplan los indicadores establecidos, a juicio técnico, no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:
Falta de colaboración con la intervención social.
No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
La actuación fraudulenta del/la beneficiario/a para obtener la prestación.

 

C. Causas de extinción.
Son causas de la extinción de las ayudas:

a) No destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.
b) El incumplimiento del compromiso de intervención.
c) La ocultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, conservar o aumentar la ayuda.
d) La desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda.
f) El traslado del domicilio fuera del término municipal de El Viso del Alcor.
g) Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.