ABIERTO EL PLAZO DE PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, IBI

Hasta el próximo 7 de junio se puede hacer efectivo el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, tanto rústico como urbano, presentando la carta de pago que se envía previamente a los domicilios de los interesados y que, en caso de no recibirla, se puede solicitar en el Ayuntamiento.

El lugar y forma de pago son los siguientes:

1. En las Entidades Financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: Banco de Santander, Banco Sabadell Atlántico, BBVA y Unicaja. Resto Entidades colaboradoras: Caja Rural del Sur, Caja Rural de Utrera, Caja Granada, Banco Popular y La Caixa.

2. En las páginas web de Banesto, B.B.V.A., Banco Popular, Banco de Santander y La Caixa y en los cajeros de BBVA y la Caixa, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación).

3. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del OPAEF o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 13.00. En el resto de las Oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario.

4. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las Entidades Financieras adheridas.

La Delegada de Hacienda, Marina Martín, ha anunciado que “la novedad de este año es que aquellas personas que tengan una dificultad económica puntual debido a la crisis del momento pueden solicitar en el Ayuntamiento el fraccionamiento del pago, que no conllevará ningún tipo de intereses”.

Los recibos que se pueden fraccionar son los que superan los 200 euros y el pago se puede hacer en 2, 3, 4 y 5 veces siempre que se realice antes del 31 de diciembre de 2013. Si los recibos oscilan entre los 200 y 600 Euros no se pide ningún tipo de aval ni garantía.

El fraccionamiento se solicita en el Ayuntamiento presentando un modelo de solicitud que se facilita en Registro junto a una fotocopia del DNI, de la declaración de la renta o de un modelo autorizando al OPAEF para que recabe información, así como fotocopias de documentos que acrediten las dificultades económicas (por ejemplo, desempleo, gastos de hipoteca, número de hijos...)

Aquellas personas que tengan el recibo domiciliado y quieran fraccionarlo deberán devolverlo.

Martín ha explicado que “toda la documentación se entrega en Registro y nosotros la enviamos al OPAEF, y es este organismo el que ya remite a los interesados los nuevos recibos”. y ha insistido en que "es el opaef el que valora y determina si se acepta el fraccionamiento del recibo, nosotros desde el Ayuntamiento lo que hacemos es remitir la información a este organismo para que valore y conteste al interesado"


El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Si en las carta avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior a la anunciada, prevalecerá sobre la general, por ser más favorable a éste.

Importante:
Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, estarán a disposición del público, para su comprobación, por plazo de un mes, a contar desde el inicio del período recaudatorio, en los Servicios Centrales del OPAEF, calle Alejo Fernández, número 13, de Sevilla.

Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en los mismos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del período de exposición pública del padrón.

El edicto de cobranza puede consultarse en las páginas 19 a 22 del BOP de Sevilla, número 65, de 20 de marzo de 2013, en el siguiente enlace:
http://www.dipusevilla.es/export/bop/201303/20sup11.pdf