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07/09/2010

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PLIEGO TECNICO CONTRATO PRIV. SEGURO COLECT. ASIST. SANITARIA

 
Imagen no disponible
Noticia publicada el: 21/01/2010
Fuente: Actas
 


-PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL AYUNTAMIENTO DEL VISO DEL ALCOR

1.- OBJETO DEL CONTRATO

Es objeto del concurso, la contratación por el Ayuntamiento de el Viso del Alcor, como tomador de la póliza, de un seguro colectivo de salud conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas.

Dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza y mediante el pago de la prima y franquicias que en cada caso corresponda, el Asegurador se compromete a proporcionar al Asegurado, dentro del territorio nacional, la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda en toda clase de enfermedades o lesiones comprendidas en la descripción de la cobertura de la póliza.
En todo caso el Asegurador asume la necesaria asistencia de carácter urgente en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 103º de la Ley de Contrato de Seguro.
En el presente seguro de Asistencia Sanitaria no podrán concederse indemnizaciones en metálico en sustitución de las prestaciones de servicios de Asistencia Sanitaria..


2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA

El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo dispuesto en el art. 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmadas por el licitador en señal de aceptación expresa incondicionada.
Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación


DEFINICIONES PREVIAS

ACCIDENTE: La lesión corporal sufrida durante la vigencia de la póliza, que derive de
una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.

ASEGURADO: Cada una de las personas que, perteneciendo al Grupo Asegurable, satisface las Condiciones de Adhesión y figura en la relación de personas incluidas en el Seguro. El conjunto de Asegurados forma el Grupo Asegurado.

ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.

ATENCIÓN ESPECIAL EN DOMICILIO: Asistencia del médico generalista o de familia y de A.T.S. o D.U.E. al Asegurado en el domicilio que figura en la póliza, cuando la patología del enfermo requiera cuidados especiales sin llegar a precisar ingreso hospitalario y siempre previa prescripción por un facultativo del Asegurador.

CONDICIONES PARTICULARES: Documento integrante de la póliza en el que se concretan y particularizan los aspectos del riesgo que se asegura.

ENFERMEDAD: Toda alteración de la salud del Asegurado que no sea consecuencia de un accidente, diagnosticada por un médico, que haga precisa la prestación de Asistencia Sanitaria.

ENFERMEDAD, LESIÓN, DEFECTO O DEFORMACIÓN CONGÉNITA: Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante le gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier período de la vida del Asegurado.

ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de su efectiva incorporación (alta) en la póliza.

FRANQUICIA: Importe que el Tomador debe abonar al Asegurador por cada servicio
sanitario utilizado por los Asegurados incluidos en su póliza.

PLAZO O PERÍODO DE CARENCIA: Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas incluidas dentro de las garantías de la póliza. Dicho
plazo se computa por meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la póliza para cada uno de los Asegurados incluidos en ella.

PLAZO O PERÍODO DE DISPUTABILIDAD: Intervalo de tiempo contado desde la fecha de entrada en vigor de la póliza para cada uno de los Asegurados incluidos en ella, durante el cual el Asegurador puede rechazar la cobertura de prestaciones o impugnar el contrato alegando la existencia de enfermedades anteriores del Asegurado y que éste no declaró en el Cuestionario de Salud. Transcurrido dicho plazo, el rechazo del Asegurador deberá fundarse en la existencia de una ocultación dolosa por parte del Asegurado.

PRESTACIÓN: Consiste en la Asistencia Sanitaria derivada del acaecimiento del siniestro.

PRIMA: El precio del seguro. El recibo de prima incluirá, además, los recargos, impuestos y tasas legalmente repercutibles. La prima del seguro es anual, aunque se fraccione su pago.

PRÓTESIS: Todo elemento de cualquier naturaleza, que reemplaza temporal o permanentemente la ausencia de un órgano, miembro o parte de alguno de éstos.

SINIESTRO: Acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios sanitarios que se encuentran total o parcialmente cubiertos por la póliza.

TARJETA DE SALUD: Documento propiedad del Asegurador que se expide y entrega a cada Asegurado incluido en la póliza y cuyo uso, personal e intransferible, es necesario para recibir los servicios cubiertos por la póliza.

TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. En este caso el Ayuntamiento de el Viso Del Alcor.

URGENCIA: Situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter inmediato a fin de evitar un daño irreparable en su salud.

GRUPO ASEGURABLE: Es un conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo a la adhesión al Seguro, pero diferente a éste, que cumple las condiciones legales precisas para ser Asegurado.






LEGISLACION APLICABLE

Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 9/1992, de 30 de Abril, de Mediación en Seguros Privados.
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En su caso, Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
En su caso, Real Decreto 1588/1999, de 15 de Octubre, Reglamento sobre la instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los trabajadores y beneficiarios.
- En su caso, Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.


DOCUMENTACION

Al Tomador le será entregado el original de la Póliza, la cual estará compuesta por las Condiciones Generales del Seguro de Grupo, Condiciones Especiales de la modalidad que se contrate y las Particulares del Grupo Asegurado que incluirán la relación de Asegurados y además se incorporará, revistiendo carácter contractual, el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmadas por el licitador en señal de aceptación expresa incondicionada.

A los Asegurados se les entregará un Certificado Individual del Seguro en el que se hará constar, inicialmente, los Capitales Asegurados por el Seguro Principal y sus Complementarios, Beneficiarios designados y garantías aseguradas.


MODALIDAD DE SEGURO

La modalidad de seguro será ANUAL la duración del contrato se ajustará al año natural.
La prima de esta modalidad de seguro se establece por periodos anuales y su pago se deberá efectuar por anticipado. Esta prima anual se abonará mensualmente y deberá ser satisfecha en la forma de pago que se establezca en las Condiciones Particulares.

CONDICIONES PARTICULARES

OBJETO DEL SEGURO

El presente pliego tiene por objeto fijar las condiciones técnicas que han de regir la contratación de una póliza de Asistencia Sanitaria, la cual dará cobertura a los empleados municipales del Ayuntamiento del Viso del Alcor. Tendrán la consideración de Asegurados:

.- PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA E INTERINO

Además de los indicados anteriormente, podrían incorporarse los familiares directos, cónyuges e hijos con cargo a los mismos, todo ello según lo detallado a continuación:


COLECTIVO CON GARANTIA MUFACE

COLECTIVO CERRADO COMPUESTO POR 68 PERSONAS ENTRE TITULARES Y FAMILIARES CON DERECHO A PERCEPCION, SEGÚN FIGUREN EN ANEXO 1.

LAS CONDICIONES POR LA QUE SE INTEGRA EL PERSONAL EN EL SEGURO COLECTIVO DE SALUD Y LAS CONDICIONES POR LAS QUE CAUSEN ALTAS, BAJAS, MODIFICACIONES, SUSPENSION ETC. SE ESTABLECEN EN EL PROTOCOLO DE ASISTENCIA SANITARIA APROBADO POR LA CORPORACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN SINDICAL.


COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA (1)

COLECTIVO CERRADO COMPUESTO POR 99 PERSONAS ENTRE TITULARES Y FAMILIARES CON DERECHO A PERCEPCION, SEGÚN FIGUREN EN ANEXO 2.

LAS CONDICIONES POR LA QUE SE INTEGRA EL PERSONAL EN EL SEGURO COLECTIVO DE SALUD Y LAS CONDICIONES POR LAS QUE CAUSEN ALTAS, BAJAS, MODIFICACIONES, SUSPENSION ETC. SE ESTABLECEN ENPROTOCOLO DE ASISTENCIA SANITARIA APROBADO POR LA CORPORACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN SINDICAL.


COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA (2)

Este colectivo será abierto, el importe de las primas serán pagados directamente por los Asegurados a la Aseguradora, encargándose esta de efectuar la labor de cobro de las personas que pertenezcan a este colectivo.

Este colectivo estará formado por todos los empleados del Ayuntamiento y sus familiares que por cualquier circunstancia no tuviesen derecho a pertenecer a algunos de los colectivos anteriormente indicados, siempre y cuando cumplan alguna de las siguientes características:


· Empleados del Ayuntamiento del Viso del Alcor
· Personal jubilado y sus familiares
· Los familiares, o asimilados, que a continuación se indican en los supuestos que se señalan:
· Cónyuge o persona con la que conviva el funcionario o funcionaria en análoga situación a la matrimonial.
· Hijos.
· Otros descendientes: Siempre que convivan con el titular o vivan a expensas del mismo.
· Hermanos: Siempre que convivan con el titular o vivan a expensas del mismo.
· Ascendientes: Tanto del titular del derecho como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias: siempre que se den los mismos requisitos del apartado anterior.
· Asimilado o "acogidos de hecho": cuando así se reconozca por resolución expresa del Concejal Delegado de Personal y concurran los mismos requisitos que en los apartados anteriores

Además de los beneficiarios que se señalan en el apartado anterior, también podrán incluirse los miembros de las uniones de hecho; si en el futuro fueran reguladas por disposición legal o por decisión del órgano competente se considerase conveniente.
Dentro de los límites y condiciones estipulados, la Aseguradora se comprometerá a proporcionar al Asegurado la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda en toda clase de enfermedades o lesiones, y este comprendida en las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios.


CONDICIONES GENERALES

La Compañía adjudicataria se hará cargo del aseguramiento de los colectivos indicados en el punto anterior con los siguientes requisitos:

a)NO SE EXCLUIRAN ENFERMEDADES PREEXISTENTES, SALVO LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO B DEL PUNTO “ EMISIÓN INICIAL DE LA PÓLIZA Y ALTA DE GRUPOS DE ASEGURADOS”, DEL PRESENTE PLIEGO
b)NO SERAN DE APLICACIÓN PERIODOS DE CARENCIA.
c)TODOS LOS SERVICIOS ESTARAN EXENTOS DE COPAGO POR EL USO DE LA TARJETA
d)LA COBERTURA TERRITORIAL SERA NACIONAL, CON LIBRE ACCESO PARA TODOS LOS ASEGURADOS A CENTROS Y PROFESIONALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, QUE SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN LOS CUADROS MEDICOS DE LA ASEGURADORA.
e)INCLUSION DE UN SEGURO DE ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO POR UN IMPORTE MINIMO DE 6.000 € Y UN PERIODO MINIMO DE TRES MESES.
f)INCLUSION DE LA GARANTIA ODONTO-ESTOMATOLOGICA.
g)GARANTÍA DE INCLUSIÓN DE RECIEN NACIDOS, 30 DIAS PARA LA COMUNICACIÓN A LA ASEGURADORA.
h)HOSPITALIZACION Y ESTANCIA EN UVI SIN LIMITE DE DIAS SALVO PARA PSIQUIATRIA
i)INDISPUTABILIDAD DE LA POLIZA
j)LA PRIMA POR ASEGURADO CON GARANTIA MUFACE SERÁ IGUAL PARA TODOS ELLOS INDEPENDIENTEMENTE DEL SEXO Y LA EDAD HASTA LOS 65 AÑOS. LA PRIMA A PARTIR DE LA SIGUIENTE ANUALIDAD NO PODRA SUBIR ANUALMENTE EN MAS DE 1.5 VECES EL IPC.
k)LA PRIMA PARA LOS ASEGURADOS SIN GARANTIA MUFACE, TANTO PARA LOS QUE ESTEN EN EL COLECTIVO ABIERTO COMO PARA LOS QUE FIGUREN EN EL COLECTIVO CERRADO, SERÁ IGUAL PARA TODOS ELLOS INDEPENDIENTEMENTE DEL SEXO Y LA EDAD HASTA LOS 65 AÑOS. LA PRIMA A PARTIR DE LA SIGUIENTE ANUALIDAD NO PODRA SUBIR ANUALMENTE EN MAS DE 1.5 VECES EL IPC.
l)LA FORMA DE PAGO SERA MENSUAL, Y SE DEBERA DE INDICAR EN LA OFERTA ECONOMICA, LA PRIMA MENSUAL POR ASEGURADO CORRESPONDIENTE AL COLECTIVO CERRADO CON GARANTIA MUFACE Y LA PRIMA MENSUAL POR ASEGURADO CORRESPONDIENTE A LOS COLECTIVOS CERRADO Y ABIERTO SIN GARANTIA MUFACE, EN ESTE ULTIMO CASO LA PRIMA DEBE DE SER IDENTICA PARA TODOS LOS INTEGRANTES INDISTINTAMENTE A QUE PERTENEZCAN AL COLECTIVO CERRADO O AL COLECTIVO ABIERTO.


COBERTURAS ASISTENCIALES MÍNIMAS:

.- Medicina General
.- Pediatría
.- Enfermería (DUE/ATS)
.- Intervenciones Quirúrgicas
.- Urgencias 24 horas
.- Traslado de enfermos
.- Hospitalización
.- Pruebas diagnósticas
.- Planificación familiar
.- Prótesis e implantes
.- Trasplantes
.- Cirugía refractaria por láser (garantía con franquicia)
.- Reproducción asistida (condiciones especiales)
.- Preparación al parto
.- Diagnóstico precoz de enfermedades
.- Segundo diagnóstico
.- Suplemento odontológico (servicios gratuitos y servicios con franquicias)


CUADRO DE ESPECIALIDADES MÍNIMAS:

.- Alergología
.- Análisis Clínicos
.- Anatomía patológica
.- Anestesiología y reanimación
.- Angiología y Cirugía Vascular
.- Aparato Digestivo
.- Cardiología
.- Cirugía General
.- Cirugía Maxilofacial
.- Cirugía Pediátrica
.- Cirugía Ortopédica
.- Dermatología Médico-Quirúrgica
.- Venereología
.- Endocrinología y nutrición
.- Estomatología
.- Geriatría
.- Hematología y Hemoterapia
.- Hemodiálisis
.- Medicina interna
.- Podología
.- Quimioterapia oncologica
.- Medicina Nuclear
.- Microbiología y Parasitología
.- Nefrología
.- Neumología
.- Neurofisiología clínica
.- Neurología
.- Obstetricia y ginecología
.- Oftalmología
.- Oncología médica
.- Oncología Radiotrapia
.- Otorrinolaringología
.- Psiquiatría
.- Radiodiagnóstico
.- Rehabilitación
.- Reumatología
.- Traumatología
.- Urología



CONDICIONES DE ADHESION, MODIFICACIONES Y SISTEMA DE ADMINISTRACION


CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO

Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados, no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
La aceptación del colectivo se hará en bloque para todos los asegurados con independencia de su situación laboral en ese momento, por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática.
El que la inclusión en la póliza sea automática supondrá la no necesidad de cumplimentar, en ningún caso, ni Boletín de Adhesión ni Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno.


EMISIÓN INICIAL DE LA PÓLIZA Y ALTA DE GRUPOS DE ASEGURADOS

A) COLECTIVOS CERRADOS

Como se indica en el punto anterior, en la emisión inicial de la Póliza, el Asegurador aceptará a todos los miembros de los Colectivos cerrados sin necesidad de Boletín de Adhesión ni Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno.
Para todas las altas posteriores de los asegurados que entren a formar parte de ese colectivo, empleados y/o familiares de los mismos, que por sus características el Ayuntamiento tenga la obligación de asegurar y sufragar la prima de su póliza, se actuará como en el caso de la emisión inicial, a excepción del boletín de adhesión, es decir no será necesaria la declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno.

B) COLECTIVOS ABIERTOS

En la emisión inicial de la Póliza, el Asegurador aceptará a todos los miembros del Colectivo abierto, que de manera voluntaria quieran adherirse a la póliza colectiva en un plazo máximo de 45 días a partir del efecto de la póliza, durante dicho plazo el Asegurador aceptará a todos los miembros del colectivo abierto sin necesidad de Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno, pero si será necesario el boletín de adhesión. En cuanto a las condiciones de contratación serán exactamente iguales que las del colectivo cerrado de Asistencia Sanitaria sin garantía MUFACE.
Para todas las altas posteriores a los 45 días a partir del efecto de la póliza, será necesaria la aportación de boletín de adhesión debidamente firmada, así como la Declaración de Estado de Salud de la personas a asegurar, la Aseguradora realizará valoración de los cuestionarios de salud, pudiendo establecer exclusiones y/o sobreprimas, con comunicación previa a los interesados.


BAJAS DE ASEGURADOS

1.Las bajas causarán efecto el mes que hayan sido comunicadas a la Aseguradora.


EFECTO DEL SEGURO

A partir de las 24:00 horas del día 1 de Febrero de 2010.


DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

La duración del contrato será de un año desde el 1 de Febrero de 2010 o desde su formalización si ésta fuera posterior, pudiendo se prorrogado previo acuerdo entre las partes antes de la fecha de su vencimiento por anualidades sucesivas.

Se entenderá que existe acuerdo por parte del Tomador si no media preaviso de cancelación, por escrito, con dos meses de antelación al vencimiento anual del contrato.

PAGO DE LA PRIMA DE SEGURO
a.- La adjudicataria emitirá en el primer mes de vigencia del contrato:
1 Los certificados individuales de cobertura, para cada uno de los integrantes del colectivo inicialmente asegurados conforme a los datos personales que se adjuntan en el Anexo I de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
2 Relación nominal de asegurados con desglose individualizado de garantías y costes.
3 La póliza de seguro, cuadro médico de la Provincia de Sevilla, para cada uno de los asegurados, y el recibo mensual correspondiente a la prima por asegurado que se corresponda con el importe de la adjudicación.

b.- El reajuste económico de altas y bajas dará lugar a un recibo de prima o extorno que será presentado al Tomador para su regularización.


DATOS DE CARACTER PERSONAL

Los datos de carácter personal de los asegurados son imprescindibles para valorar el riesgo, emitir la póliza y para la perfección, ejecución y cumplimiento del presente contrato de seguro.

El Tomador del seguro comunicará a los asegurados que sus datos de carácter personal serán aportados con la finalidad indicada en el párrafo anterior, a la Compañía Aseguradora, ante quien podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La Compañía Aseguradora, se obliga a conservar y tratar los datos personales cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y las medidas de seguridad que asimismo establece el Real Decreto 994/1999 de 11 de Junio. En particular se garantiza:

a) Que los datos aportados por el Tomador serán tratados de conformidad con las cláusulas contenidas en este contrato de seguro y las normas establecidas en la Ley de Contrato de Seguro y demás normativa reguladora de los seguros privados.

b) Que no aplicará ni utilizará los datos recibidos u obtenidos con fines distintos a los establecidos en el presente contrato y en la legislación reguladora de los seguros privados.

c) Que no comunicará a terceros dichos datos salvo por razones de reaseguro o cuando la cesión de los datos esté amparada en una ley.

d) Que cancelará, después de la terminación del contrato, todos los datos que le han sido facilitados para su perfección y ejecución, salvo que fueran necesarios para el cumplimiento de las obligaciones nacidas del propio contrato de seguro o impuestas por la ley.

e) Que mantendrá en estricta confidencialidad toda la información recibida y/o generada por ella misma en la ejecución del contrato de seguro.

f) Que implementará las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, dando cumplimiento a las normas establecidas en el Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

NEXO 1

LISTADO COLECTIVO CERRADO GARANTIA MUFACE

Nº ORDEN
Sexo
Fecha Nac

1
V
12/11/1955

2
V
27/09/1961

3
V
06/01/1994

4
H
04/05/1964

5
V
04/03/1961

6
V
28/05/1954

7
H
04/08/1960

8
V
22/06/1954

9
H
22/03/1994

10
H
12/12/1963

11
V
06/04/1959

12
V
23/03/1953

13
V
17/04/1951

14
V
05/12/1957

15
V
11/06/1992

16
V
23/05/1968

17
V
11/03/1944

18
H
30/05/1967

19
V
17/06/1966

20
V
02/04/1998

21
V
09/10/2004

22
H
03/01/1962

23
V
02/07/1985

24
V
06/02/1989

25
H
15/08/1964

26
H
19/09/1992

27
V
04/06/1998

28
V
06/05/1953

29
V
29/08/1958

30
H
11/10/1961

31
H
22/10/1990

32
V
25/08/1955

33
V
19/10/1954

34
H
03/01/1960

35
H
17/10/1984

36
H
31/08/1988

37
V
29/08/1995

38
V
21/10/1956

39
V
28/02/1989

40
V
30/03/1958

41
V
27/06/1945

42
V
11/08/1963

43
V
17/11/1992

44
V
24/02/1996

45
V
04/10/1953

46
V
02/04/1995

47
H
23/10/1958

48
H
04/04/1992

49
V
02/05/1958

50
V
20/01/1999

51
H
19/07/1991

52
V
24/06/1994

53
V
11/11/1959

54
V
26/12/1992

55
M
03/12/1962

56
V
12/07/1947

57
H
01/05/1948

58
V
08/05/1968

59
V
20/06/1996

60
V
08/06/2001

61
V
21/09/1954

62
H
15/09/1956

63
H
30/07/1957

64
V
21/09/1991

65
V
26/07/1993

66
H
17/06/2001

67
V
13/05/1962

68
H
17/03/1989

ANEXO 2

LISTADO COLECTIVO CERRADO GARANTIA ASISTENCIA SANITARIA (NO MUFACE)

Nº ORDEN
Sexo
Fnac
1
V
28/10/1977
2
H
05/08/2009
3
V
09/06/1947
4
V
04/03/1964
5
H
21/03/1996
6
H
21/03/1996
7
V
08/04/2001
8
H
07/10/1963
9
V
28/08/1970
10
H
26/09/1967
11
V
19/07/2000
12
H
30/10/2002
13
H
16/02/1946
14
H
08/06/1952
15
V
22/05/1958
16
H
06/10/1989
17
H
27/05/1956
18
H
08/11/1962
19
V
15/04/1978
20
V
05/04/1987
21
H
09/10/1972
22
V
28/02/1998
23
H
04/04/2003
24
V
02/07/1956
25
H
01/12/1957
26
V
19/01/1986
27
V
31/01/1993
28
H
24/09/1958
29
V
26/01/1948
30
H
29/08/1949
31
V
11/02/1978
32
V
16/04/1983
33
V
13/01/1973
34
H
02/08/1977
35
V
21/02/1963
36
H
04/11/1997
37
V
04/11/1987
38
V
15/07/1960
39
H
07/01/1962
40
V
29/09/2001
41
H
12/11/1968
42
V
06/12/2003
43
V
09/08/1959
44
V
01/03/1962
45
H
14/08/1961
46
V
15/11/1951
47
H
05/01/1955
48
H
19/02/1985
49
V
12/02/1973
50
V
18/07/1955
51
V
24/03/1957
52
V
25/04/1990
53
H
07/10/1994
54
V
22/02/1958
55
H
26/11/1990
56
H
07/04/1969
57
V
24/07/1980
58
V
04/05/1977
59
V
27/11/1968
60
H
13/01/1966
61
V
03/07/1997
62
H
20/06/1993
63
V
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