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07/09/2010

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PLIEGO ADTVO. CONTRATO PRIV. SEGURO COLECT. ASIST. SANITARIA

 
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Noticia publicada el: 21/01/2010
Fuente: Actas
 


-PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.


1.1.- OBJETO DEL CONTRATO

Es objeto del contrato la suscripción de un seguro médico colectivo de asistencia sanitaria dirigido, con las características que incluye el pliego de condiciones técnicas realizado al efecto, a los funcionarios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, más los beneficiarios que tengan derecho a ella de acuerdo con el Real Decreto 480/1993 de 2 de abril, que tendrá cobertura con alcance al menos igual al del Régimen General de la Seguridad Social (póliza tipo conforme a la Resolución de 21 de noviembre de 2007 de la Mutualidad General de Funcionarios civiles del Estado por la que se publican los acuerdos firmados con las entidades de seguro de asistencia sanitaria o acuerdo que lo sustituya en el futuro, en adelante Concierto MUFACE).

Asimismo se contratará una póliza complementaria de salud, con las características que incluye el pliego de prescripciones técnicas realizado para tal fin, a los funcionarios e interinos a los que no sea de aplicación el Real Decreto 480/1993 de 2 de abril.

El presente contrato tiene las siguientes clasificaciones:

CPA: 65121 Servicios de seguros de asistencia médica
CPV: 66512200-4 Servicios de seguros de asistencia médica
66512210-7 Servicios de seguro voluntario de asistencia médica.

Conforme a la clasificación prevista en el Reglamento (CE) de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV),

1.2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.

El Ayuntamiento de El Viso del Alcor, por acuerdo plenario, tras la entrada en vigor del Real Decreto 480/1993 de 2 de Abril, adquiere el compromiso de ofrecer asistencia sanitaria como mínimo con el mismo alcance que la del Régimen General de la Seguridad Social a los funcionarios municipales en activo en la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto, así como a sus beneficiarios con derecho.

Asimismo el pleno de la Corporación acordó ofrecer, a todos los funcionarios no incluidos en el citado Real Decreto, una asistencia sanitaria complementaria a la que ya reciben por el Régimen General de Seguridad Social.

Para poder proveer de dicha asistencia sanitaria a los funcionarios municipales se procederá a contratar una póliza de seguro médico colectivo de asistencia sanitaria a los funcionarios, más los beneficiarios que tengan derecho a ella según el Protocolo de Asistencia Sanitaria del Ayuntamiento de de acuerdo con el R.D. 480/1993 de 2 de abril. Dicha cobertura tendrá como mínimo para los funcionarios afectados por el RD 480/1993 el mismo alcance que la del Régimen General de la Seguridad Social. La asistencia sanitaria se prestará conforme a la cartera de servicios y a las condiciones que establece el pliego de prescripciones técnicas, que tienen la consideración de mínimas y que podrán ser mejoradas por los licitadores. El número inicial de usuarios a los que se aplica el Real Decreto 480/1993 de 2 de abril, será de SESENTA Y OCHO (68). El número inicial de usuarios para funcionarios titulares no afectados por lo dispuesto en el citado Real Decreto será de NOVENTA Y NUEVE (99).

El nuevo modelo de asistencia sanitaria municipal implica la contratación de las referidas pólizas aseguradoras, cuya idoneidad se justifica ante la insuficiencia o la falta de adecuación de medios propios con que cuenta el Ayuntamiento de El Viso del Alcor para cubrir a satisfacción las necesidades objeto del presente contrato. Por otra parte, es este el medio habitualmente utilizado en el mercado para cubrir este tipo de necesidades y el más completo y eficaz para hacer frente a la cobertura sanitaria descrita en los pliegos de prescripciones técnicas.


1.3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Conforme a la cuantía y la naturaleza del contrato el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente, según lo establecido en la Disposición adicional segunda apartado 1 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.


CLÁUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA, ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO


2.1.- NATURALEZA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se trata de un contrato privado comprendido en la categoría 6 del Anexo II, encuadrado en la categoría de servicios conforme al artículo 10 de esta norma, y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documentos que revestirán carácter contractual.


2.2.- ADJUDICACIÓN

El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad conforme a los dispuesto en el artículo 159 de la LCSP y 161.2 al ser contrato de importe inferior a 100.000 euros.


2.3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

Para lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará, en cuanto a su preparación y adjudicación, a lo establecido:

- Ley 30/2007. de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante (LCSP).

- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre ( en adelante RGCAP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, en adelante TRRL.

- En su defecto se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo. -Finalmente serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

Para lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará, en cuanto a sus efectos y extinción, a lo establecido por:

-Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
-Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
-R. D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
-La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
-Y supletoriamente, las restantes normas del Derecho Privado.


CLÁUSULA TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de ejecución del contrato será de UN AÑO sin que pueda ser objeto de prórroga.

Finalizado el contrato y en tanto se resuelve la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Ayuntamiento así lo solicitara, el correspondiente contrato en vigor, por un período de tiempo máximo de tres meses, en las mismas condiciones, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.

CLÁUSULA CUARTA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO

La fecha de inicio y terminación de la ejecución, será el día 1 de Febrero de 2010 a partir de las 00,00 horas y finalizará a las 24,00 horas del día 31 de diciembre de 2011.

CLÁUSULA QUINTA.- PRESUPUESTO, PRECIO Y FINANCIACIÓN

5.1.- PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN

El importe máximo del contrato será de NOVENTA Y OCHO MIL EUROS (98.000,00), que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a la Asistencia Médico-farmacéutica a funcionarios.

La ejecución del contrato ha de iniciarse en el ejercicio 2010, por lo que su adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las obligaciones derivadas del mismo, en el ejercicio correspondiente.

Este contrato está exento de I.V.A. según nº 16 apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


5.2.- PRECIO ESTIMADO

El importe máximo de de las cuotas mensuales a satisfacer por el Ayuntamiento serán las siguientes, aplicando el precio máximo de licitación por asegurado y mes.

COLECTIVO
IMPORTE MÁXIMO CUOTA MENSUAL
Funcionarios Real Decreto 480/1993
56,00 Euros.
Resto de funcionarios
40,00 Euros.

El importe de las cuotas podrán ser mejoradas a la baja por los licitadores.
Siendo el importe del contrato estimativo, el Ayuntamiento de El Viso del Alcor no se compromete a agotar dicha cantidad durante el tiempo de vigencia del contrato. El número de usuarios experimentará las modificaciones derivadas de la incorporación o cese tanto de titulares como de beneficiarios.

CLÁUSULA SEXTA.- REVISIÓN DE PRECIOS

En el presente contrato no habrá revisión de precios.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- PAGO DEL PRECIO

El pago al contratista se efectuará mensualmente y a mes vencido dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos, periodo durante el cual se mantendrán en vigor todas las coberturas del presente contrato.

El importe de los recibos estará en función del precio incluido en su proposición por el adjudicatario y del número de usuarios asegurados, titular y beneficiario, en el momento de iniciarse el correspondiente mes.

A estos efectos el Ayuntamiento comunicará al contratista las altas y bajas producidas cada mes en el colectivo de usuarios asegurado.


CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍAS

1) Garantía provisional: No será exigible.

2) Garantía definitiva: Ésta será del 5% del importe de adjudicación. Dicha fianza deberá constituirse por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional del contrato.

3) Las formas de constitución de la garantía podrán ser las siguientes:

a) En efectivo, o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas legalmente. El efectivo y los valores de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja Municipal.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Créditos, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.

c) Por Contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.

A la finalización del Contrato, si no existieran responsabilidades exigibles, y terminado, en su caso, el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva constituida.


CLÁUSULA NOVENA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

En atención al objeto del presente contrato, solo estarán facultadas para contratar las personas jurídicas españolas o extranjeras, que adopten alguna de las formas legalmente admitidas para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Los licitadores habrán de ser necesariamente entidades aseguradoras, debiendo acreditar las entidades españolas, las obtención de la autorización administrativa a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, mediante certificación de estar inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras llevado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como el estar autorizada para operar en los ramos objeto de esta contratación.

Las entidades aseguradoras domiciliadas en países miembros del Espacio Económico Europeo distinto de España que hayan obtenido la autorización para operar en el Estado miembro de origen deberán presentar certificación de la toma de razón de la entidad en el registro administrativo a que hace referencia el párrafo anterior.

La actividad o finalidad de los licitadores deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.


CLÁUSULA DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

El contratista queda obligado al pago de todos los gastos que se ocasionen con motivo de la preparación y formalización del contrato.

La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato.

El contratista queda obligado a aportar los medios auxiliares y humanos en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción del Ayuntamiento. Facilitará a tal efecto el cuadro médico de la entidad.

El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos y en los mismos términos en que se hubiese ofertado.

El Ayuntamiento podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne al Ayuntamiento de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas.

El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización del Ayuntamiento.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.


CLÁUSULA UNDÉCIMA.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS

La empresa adjudicataria está obligada a cumplir los plazos de ejecución del contrato.

En caso de incumplimiento del contrato por el contratista se aplicarán las penalidades previstas en la LCSP y su Reglamento.


CLÁUSULA DUODÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución siguientes:

- El incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo facultará al Ayuntamiento para resolver el contrato.

- Cuando por causas imputables al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, de conformidad con el art. 140.3 de la LCSP.

El incumplimiento grave de las condiciones contenidas en los Pliegos y en el contrato.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:
El Alcalde-Presidente o funcionario o miembro de la Corporación en quien delegue.
Vocales:
El Concejal-Delegado de Hacienda y Patrimonio.
La Concejala-Delegada de Recursos Humanos.
La Secretaria General de la Corporación.
El Interventor General de la Corporación.
Un representante de cada grupo político municipal.
Asesores: Un representante del Grupo PACC Correduría de Seguros (Mediador del contrato).
Secretario: El Asesor Jurídico de la Corporación
El acto de apertura de las ofertas económicas y, en su caso, de los criterios de adjudicación del contrato, será público, y se realizará en el tiempo, lugar y hora indicada en el anuncio de licitación, ante la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo previsto en el art 295 de la LCSP.

Los criterios para la determinación de la oferta más ventajosa y su correspondiente ponderación, se relacionan en Cláusula decimoquinta del presente Pliego.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

1)La forma de contratación será mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, para lo cual el Ayuntamiento procederá a cursar invitación al menos a tres aseguradoras a través de la Correduría de Seguros Grupo PACC, (Mediador del contrato).

2)Las proposiciones deberán presentarse en 2 sobres cerrados y firmados por el
licitador o persona que lo represente e indicando número y título del sobre, número del expediente y objeto del contrato, el nombre, apellidos o razón social de la empresa, dirección, teléfono y fax del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Sobre número 1:

Título: “Documentación General”. Contenido:

a) D.N.I. de la persona firmante de la proposición.

b) Capacidad de obrar: Los empresarios deberán acreditar su personalidad, para lo cual deberán presentar los documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.

- Si fuese persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, o Registro Oficial que corresponda.

- En el caso de que dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresas, deberá constituirse en escritura pública.

- Empresas extranjeras:
● Cuando se trate de empresas no españolas de estados miembros de
la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de la certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RLCAP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

● Las personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga, conforme a lo dispuesto en el art. 44 de la LCSP.

● Finalmente, las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil, debiendo, asimismo, presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

c) Bastanteo de poderes.- Los licitadores que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acreditar la representación. Si fuese persona jurídica deberá presentar escritura de poder inscrita en el Registro Mercantil. En todo caso, el poder deberá estar bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento.

d) Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración Pública, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

Declaración responsable, conforme al modelo indicado en el Anexo III de este pliego, de que la empresa, sus administradores y representante, si se trata de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad, o prohibición para contratar con la Administración Pública, previstas en la legislación vigente, así como de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y sociales, y de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Viso del Alcor. Los certificados acreditativos de los requisitos anteriores serán requeridos al adjudicatario provisional conforme a lo indicado en la cláusula decimosexta de estos pliegos.

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará por el adjudicatario presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RLCAP:

● Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.

● Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

● Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

● Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

No obstante la declaración responsable indicada podrá incluir la autorización a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que hubiese establecido convenios.

e) Acreditación documental de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la empresa o, en su caso, la correspondiente clasificación en la forma prevista en el cuadro de características anexo.

f) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.- Los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Igualmente deberán acreditar que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

En ningún caso podrá incluirse dentro de este sobre indicación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a los criterios de adjudicación. En caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.

De conformidad con lo establecido en el art 72 de la LCSP, la acreditación de la aptitud del empresario en cuanto a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como la no concurrencia de prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante certificado de inscripción en el registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sobre número 2:

Título: “Proposición Económica y criterios de adjudicación”. Contenido:

a) Proposición económica, que deberá formularse en los términos figurados en el Anexo I de este pliego.

b) Documentación que acredite la aplicación de los restantes criterios de adjudicación que se determinan en el cuadro de características anexo al presente pliego.

c) La presentación de proposiciones por parte de los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

d) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. Este hecho dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

e) Las proposiciones (sobres 1 y 2) se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, Plaza Sacristán Guerrero número 7; código postal 41520, durante los quince días naturales siguientes a la inserción del correspondiente anuncio de licitación en el perfil del Ayuntamiento. Si el último día fuese inhábil, dicho plazo concluirá el día siguiente hábil a la finalización de aquél. También podrán presentarse las plicas por correo, con atenimiento a lo previsto en el artículo 80.4 del RGCAP.

La documentación será devuelta en los términos previstos en el art. 87.4 del RGCAP.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Los criterios de adjudicación serán los siguientes:

15.- CRITERIOS:

15.1.- OFERTA ECONÓMICA:

- La mejor oferta económica será valorada con 50 puntos, conforme a los siguientes criterios:

15.1.1.- Oferta económica a la baja sobre precio máximo de licitación usuario/mes para funcionarios afectados por el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril. 60 por 100 s/50 puntos.

Precio máximo de licitación: 56,00 Euros, usuario/mes.

La oferta económica más baja obtendrá un porcentaje del 60 por 100. Al resto de ofertas presentadas se le asignará un porcentaje inversamente proporcional.

La oferta inferior a 40 € usuarios/mes se considera desproporcionada o anormal.

15.1.2.- Oferta económica a la baja sobre precio máximo de licitación por usuario/mes para Póliza Complementaria de Salud (resto de funcionarios). 40 por 100 s/50 puntos.

Precio máximo de licitación: 40,00 Euros, usuario/mes.

La oferta económica más baja obtendrá un porcentaje máximo del 40 por 100. Al esto de ofertas presentadas se le asignará un porcentaje inversamente proporcional.
La oferta inferior a 20,00 Euros,usuario/mes se considera desproporcionada o anormal.

15.2.- VALORACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS

- La mejor oferta de cartera de servicios será valorada con 30 puntos, conforme a los siguientes criterios:

Esta valoración tendrá un porcentaje máximo del 30 por 100.- Se valorará la calidad de los servicios ofertados, de acuerdo con lo previsto en los Pliegos de Condiciones Técnicas, su distribución, cantidad, accesibilidad en los referente a cuadro médico ofertado, clínicas y catálogo de servicios, así como la ampliación de cobertura a otros servicios en el mencionado Pliego y la expedición de tarjetas personalizadas con el escudo y nombre del Ayuntamiento).

Se valorará la amplitud de la red asistencial y en particular los siguientes criterios:

Centro Asistencial radicado en El Viso del Alcor: 20 por 100.
Centro Asistencial radicado en Mairena del Alcor: 5 por 100.
Centro Asistencial radicado en Carmona: 10 por 100.
Ampliación de cobertura a otros servicios: 25 por 100.
Personalización de la tarjeta sanitaria: 40 por 100


15.3.- MEJORA COLECTIVO JUBILADOS

- La mejor oferta para el colectivo de jubilados será valorada con 20 puntos, conforme a los siguientes criterios:

Se valorará con 20 puntos sobre 100, conforme a los siguientes criterios:
Se valorará la propuesta de condiciones de asistencia sanitaria para el colectivo de jubilados municipales y de familiares directos con más de 65 años no incluidos en el presente contrato por aplicación del Protocolo Municipal de Asistencia Sanitaria, de tal manera que puedan adherirse a la misma. En todo caso, el importe de la cuota mensual correrá a cargo de cada asegurado sin que el Ayuntamiento de El Viso del Alcor asuma compromiso alguna en relación con los mismos.

La cuota más ventajosa económicamente se valorará con el 20 por 100 y al resto de ofertas se le asignará un porcentaje inversamente proporcional.

Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato aquellas propuestas que, siempre que igualen en su términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos establecidos para la adjudicación, sean presentadas por:

-Empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100.

-Empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, presenten un adecuado compromiso medioambiental.

La circunstancia relativa al número de trabajadores minusválidos deberá acreditarse, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización de la Seguridad Social.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- ADJUDICACIÓN

La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.
En el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación provisional, el licitador propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Constituir la garantía definitiva por un importe del 5% del importe de adjudicación.

b)Justificación del ingreso en la Caja Municipal del importe correspondiente a los
anuncios oficiales.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, en la forma establecida en la cláusula decimocuarta de éste pliego.

Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese la documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, el órgano de contratación, previo informe de la unidad administrativa de tramitación del contrato, acordará la adjudicación provisional a favor del licitador o licitadores siguientes por el orden establecido en la resolución de la Mesa de Contratación.

Entregada la documentación correspondiente por el licitador propuesto como adjudicatario provisional, en el plazo concedido a tal efecto, la unidad administrativa emitirá informe proponiendo la adjudicación definitiva al órgano de contratación competente.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato se perfecciona mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación competente, y se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a contar desde la notificación de la citada adjudicación, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública siendo sus gastos para el contratista

Además, las pólizas en que se formalicen los contratos de seguros deberán contener como mínimo las indicaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ajustándose a las estipulaciones del pliego de cláusulas administrativas particulares y a las del de prescripciones técnicas.

Las pólizas de seguro que se suscriban incorporarán únicamente, el contrato administrativo, el presente pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el adjudicatario.

En el supuesto de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de empresas, deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública y comunicar el NIF asignado a la Agrupación en el plazo otorgado para la formalización del contrato. no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los arts. 95 y 97 de la LCSP.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al contratista a través de la comisión mixta descrita en los pliegos de prescripciones técnicas.

El contratista será responsable de la calidad de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros derivadas del incumplimiento del contrato o de las instrucciones del Ayuntamiento a través de la Comisión prevista en el contrato.

El colectivo de usuarios asegurados, tanto titulares como beneficiarios, del objeto del contrato abarcará la relación de personas que se adscriban al mismo y que se comunicará al adjudicatario antes del inicio de la vigencia del contrato. Se entenderán también incluidas las personas que en el futuro, y dentro del plazo de vigencia del contrato, sean comunicadas como Altas en el citado colectivo por parte del Ayuntamiento al adjudicatario del contrato. Asimismo, se entenderán excluidas aquellas personas que sean comunicadas, de la misma forma, como Bajas en el citado colectivo.


CLÁUSULA DECIMONOVENA: MEDIADOR DEL CONTRATO

En la mediación, gestión y administración de este seguro, actuará como asesor del Ayuntamiento de El Viso del Alcor la Correduría de Seguros Grupo PACC, S.A.


CLÁUSULA VIGÉSIMA.- PLAZO DE GARANTÍA

Se establece en un año, desde la fecha de inicio de la ejecución del contrato, finalizado el cual se procederá a la devolución de la garantía definitiva. Caso de exigirse responsabilidades al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato, la garantía será retenida hasta su completo cumplimiento.


CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN

El Ayuntamiento tiene las facultades de inspección y control de la ejecución del contrato mediante la Correduría de Seguros Grupo PACC, S.A.

Al tratarse de un contrato privado, y según dispone el artículo 21 de la LCSP, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de estos contratos, mientras que el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de tales contratos.

ANEXO I.

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

Don ... ., con D.N.I. número.....,... vecino de ... .., con domicilio a efectos
de notificaciones en ... ..., teléfono ... .., actuando en nombre de ... ., en calidad de...

E X P O N E

Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD del contrato que a continuación se especifica, a cuya realización se compromete en su totalidad con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas y al Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, presenta la siguiente oferta:
EMPRESA OFERTANTE: (Indicar nº C.I.F.) Nº EXPTE:

TÍTULO:

1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA: (letra y cifra):

- Precio mensual por cada usuario asegurado para Póliza tipo MUFACE:

- Precio mensual por cada usuario asegurado para Póliza complementaria de salud:

(lugar, y fecha )

(Sello de la empresa y firma del proponente)






ANEXO II.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


D/Dª _______________________________________________________ con D.N.I.
nº____________, y domicilio a efecto de notificaciones en
___________________________________, en nombre propio o en representación de la empresa __________________________________, con N.I.F. _________, en calidad de_____________________________, DECLARA bajo su personal responsabilidad:

Tener el licitador plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento de El Viso del Alcor y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y en particular, que no está incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas ni cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

Y para que así conste y a los efectos de concurrir en la presente licitación, expide la presente declaración,
En ______________________, a ____ de _______________de 20__.
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA




F.DO.: …………………………………………….

Nota: Esta declaración responsable deberá ser expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa o sociedad.


 
 
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