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-PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO PARA LOS VEHICULOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y ORGANO DE CONTRATACION
1.1- OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación de una póliza de seguro para los vehículos del Ayuntamiento de El Viso del Alcor y cuyas especificaciones técnicas se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
1.2. CPA: 65122: Servicios de Seguros de vehículos a motor CPV: 66514110-0: Servicios de Seguros de vehículos a motor
1.3. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad, conforme a los artículos 159 y 161.2 de la LCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP, siguiéndose el trámite ordinario.
1.4. El anuncio de licitación se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento del Viso Del Alcor.
1.2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Conforme a la cuantía y la naturaleza del contrato el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente, conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda apartado 1 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- NATURALEZA
El contrato a que se refiere el presente Pliego es un contrato privado, conforme al artículo 20 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se regulará por lo establecido en este Pliego, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos, que tendrán carácter contractual, así como por el documento en que se formalice el contrato. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
2.2.- REGIMEN JURIDICO
La preparación y adjudicación del contrato se rige por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y supletoriamente por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
En cuanto a sus efectos y extinción por el contrato que se formalice y las normas de derecho privado que sean de aplicación y en concreto por las siguientes:
- Código Civil español: art. 1.255 y 1.902 - Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre contrato de seguro. - Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación del Seguro Privado. - El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados. - Real Decreto 996/2000, de 2 de junio, de Modificación de los Reglamentos de Ordenación del Seguro Privado y Entidades de Previsión Social. - Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. - Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. - Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados - Y por cualquier otra disposición de derecho que regule los servicios de seguros.
Tienen carácter contractual, además de este pliego, el de prescripciones técnicas y sus Anexos, la oferta económica y técnica que resulta adjudicataria del concurso convocado para adjudicar este contrato, con las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, el contrato administrativo y la póliza de seguro que se suscriba al efecto. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna.
2.3.- ORGANO DE CONTRATACION
La competencia para contratar, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la disposición adicional segunda de la LCSP, corresponde al Alcalde, puesto que su plazo de ejecución duración será en todo caso inferior a cuatro años y su presupuesto de ejecución inferior a seis millones de euros.
CLÁUSULA TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
3.1.- DURACION DEL CONTRATO
3.1.1.- La duración del contrato será de DOS (2) AÑOS, el contrato podrá prorrogarse por dos años más al término de la duración del contrato.
3.1.2.- La empresa adjudicataria notificará al Ayuntamiento su voluntad de no prorrogar el contrato con un plazo de tres meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso.
3.1.3.- En el supuesto de que no se prorrogue y en tanto en cuanto se resuelve la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor, si el Ayuntamiento del Viso De El Alcor así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de cuatro meses, en las mismas condiciones, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
3.1.4.- La Aseguradora renuncia a su derecho de rescindir el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
CLÁUSULA CUARTA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La fecha de inicio y terminación de la ejecución, desplegando sus efectos desde las 00:00 horas del día 1 de Febrero de 2.010, con independencia de la fecha de adjudicación del contrato, su notificación y la firma de aquél, estando obligada la compañía aseguradora que resulte adjudicataria, a indemnizar cualquiera de los siniestros cubiertos por la póliza, en caso de que se produjeran desde el 1 de Febrero de 2.010 hasta la fecha de la firma del contrato. CLÁUSULA QUINTA.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO E IMPUESTOS
5.1.- PRESUPUESTO
El presupuesto máximo de licitación, impuestos incluidos, y por el plazo total de ejecución, incluidas las posibles prórrogas, es de:
PRECIO ESTIMADO DEL CONTRATO: 92.000 € (NOVENTA Y DOS MIL EUROS) Precio máximo anual: 23.000 € (VEINTE Y TRES MIL EUROS)
CLÁUSULA SEXTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO E IMPUESTOS
El contrato se financiará con cargo al Presupuesto Municipal para 2010, dado que las pólizas de seguro que se contraten desplegarán sus efectos en el próximo ejercicio, si bien se anticipa su contratación, al amparo de la facultad prevista en el art. 94.2 LCSP.
Asimismo, el órgano competente se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
Al tratarse de un expediente de contratación de tramitación anticipada, la adjudicación de este contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su ejecución en los ejercicios correspondientes.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no solo el precio de la prima del seguro, sino también todos los impuestos legalmente repercutibles que puedan afectar a la misma, incluyendo el recargo establecido por el Consorcio de Compensación de Seguros, y demás tributos que fuesen de aplicación.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio del contrato. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales.
De acuerdo con lo previsto en el art. 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente contrato estará exento de IVA.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión. La regularización anual de las pólizas se realizará en función a las altas o bajas de vehículos.
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍAS
1) Garantía provisional: No será exigible. 2) Garantía definitiva: Ésta será del 5% del importe de adjudicación. Dicha fianza deberá constituirse por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional del contrato.
3) Las formas de constitución de la garantía podrán ser las siguientes:
a) En efectivo, o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas legalmente. El efectivo y los valores de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja Municipal.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Créditos, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
c) Por Contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
A la finalización del Contrato, si no existieran responsabilidades exigibles, y terminado, en su caso, el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva constituida.
CLÁUSULA NOVENA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
En atención al objeto del presente contrato, solo estarán facultadas para contratar las personas jurídicas españolas o extranjeras, que adopten alguna de las formas legalmente admitidas para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Los licitadores habrán de ser necesariamente entidades aseguradoras, debiendo acreditar las entidades españolas, las obtención de la autorización administrativa a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, mediante certificación de estar inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras llevado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como el estar autorizada para operar en los ramos objeto de esta contratación. Las entidades aseguradoras domiciliadas en países miembros del Espacio Económico Europeo distinto de España que hayan obtenido la autorización para operar en el Estado miembro de origen deberán presentar certificación de la toma de razón de la entidad en el registro administrativo a que hace referencia el párrafo anterior.
La actividad o finalidad de los licitadores deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contratista queda obligado al pago de todos los gastos que se ocasionen con motivo de la preparación y formalización del contrato.
La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato.
El contratista queda obligado a aportar los medios auxiliares y humanos en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción del Ayuntamiento.
El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos y en los mismos términos en que se hubiese ofertado.
El Ayuntamiento podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.
El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne al Ayuntamiento de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas.
El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
La empresa adjudicataria está obligada a cumplir los plazos de ejecución del contrato.
En caso de incumplimiento del contrato por el contratista se aplicarán las penalidades previstas en la LCSP y su Reglamento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución siguientes:
- El incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo facultará al Ayuntamiento para resolver el contrato.
- Cuando por causas imputables al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, de conformidad con el art. 140.3 de la LCSP.
El incumplimiento grave de las condiciones contenidas en los Pliegos y en el contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde-Presidente o funcionario o miembro de la Corporación en quien delegue. Vocales: El Concejal-Delegado de Hacienda y Patrimonio. El Concejal-Delegado de Infraestructuras. La Secretaria General de la Corporación. El Interventor General de la Corporación. Un representante de cada grupo político municipal. Asesores: Un representante del Grupo PACC Correduría de Seguros (Mediador del contrato). Secretario: El Asesor Jurídico de la Corporación.
El acto de apertura de las ofertas económicas y, en su caso, de los criterios de adjudicación del contrato, será público, y se realizará en el tiempo, lugar y hora indicada en el anuncio de licitación, ante la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo previsto en el art 295 de la LCSP.
Los criterios para la determinación de la oferta más ventajosa y su correspondiente ponderación, se relacionan en Cláusula decimoquinta del presente Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- DOCUMENTACION Y OFERTAS
1) Las proposiciones deberán presentarse en DOS sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicando número y título del sobre, número del expediente y objeto del contrato, el nombre, apellidos o razón social de la empresa, dirección, teléfono y fax del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Sobre número 1:
Título: “Documentación General”. Contenido:
a) D.N.I. de la persona firmante de la proposición.
b) Capacidad de obrar: Los empresarios deberán acreditar su personalidad, para lo cual deberán presentar los documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
- Si fuese persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, o Registro Oficial que corresponda.
- En el caso de que dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresas, deberá constituirse en escritura pública.
- Empresas extranjeras: * Cuando se trate de empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de la certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RLCAP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
* Las personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga, conforme a lo dispuesto en el art. 44 de la LCSP.
* Finalmente, las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil, debiendo, asimismo, presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
c) Bastanteo de poderes.- Los licitadores que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acreditar la representación. Si fuese persona jurídica deberá presentar escritura de poder inscrita en el Registro Mercantil. En todo caso, el poder deberá estar bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento.
d) Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración Pública, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de El Viso del Alcor.
Declaración responsable, conforme al modelo indicado en el Anexo III de este pliego, de que la empresa, sus administradores y representante, si se trata de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad, o prohibición para contratar con la Administración Pública, previstas en la legislación vigente, así como de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y sociales, y de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Viso del Alcor. Los certificados acreditativos de los requisitos anteriores serán requeridos al adjudicatario provisional conforme a lo indicado en la cláusula decimosexta de estos pliegos.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará por el adjudicatario presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RLCAP:
* Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
* Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
* Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
* Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Viso del Alcor.
No obstante la declaración responsable indicada podrá incluir la autorización a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que hubiese establecido convenios.
e) Acreditación documental de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la empresa o, en su caso, la correspondiente clasificación en la forma prevista en el cuadro de características anexo.
f) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.- Los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Igualmente deberán acreditar que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
En ningún caso podrá incluirse dentro de este sobre indicación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a los criterios de adjudicación. En caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
De conformidad con lo establecido en el art 72 de la LCSP, la acreditación de la aptitud del empresario en cuanto a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como la no concurrencia de prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante certificado de inscripción en el registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sobre número 2:
Título: “Proposición Económica, Criterios de Adjudicación y Mejoras sobre el Pliego”. Contenido:
a) Proposición económica, que deberá formularse en los términos figurados en el Anexo I de este pliego. b) Documentación que acredite la aplicación de los restantes criterios de adjudicación que se determinan en el cuadro de características anexo al presente pliego.
c) La presentación de proposiciones por parte de los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
d) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. Este hecho dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
e) Criterios de adjudicación, mejoras de la oferta técnica.
f) Las proposiciones (sobres 1 y 2) se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, Plaza Sacristán Guerrero número 7; código postal 41520, durante los quince días naturales siguientes a la inserción del correspondiente anuncio de licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento. Si el último día fuese inhábil, dicho plazo concluirá el día siguiente hábil a la finalización de aquél. También podrán presentarse las plicas por correo, conforme a lo previsto en el artículo 80.4 del RGCAP.
La documentación será devuelta en los términos previstos en el art. 87.4 del RGCAP.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS PARA VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
15.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
Los criterios objetivos, por orden decreciente, que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 de la LCSP, son los siguientes:
SEGURO DE VEHÍCULOS A MOTOR
Sobre un total de 100 puntos:
CRITERIO Nº 1: Mejor oferta económica ........................hasta 75 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: PO = 75 x (MO / OL).
Siendo: PO: Puntuación obtenida. OL: Oferta del licitador. MO: Oferta más baja presentada.
CRITERIO Nº 2: Valoración de la oferta técnica ........................hasta 25 puntos
Se valorará con 20 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos del Pliego de Prescripciones Técnicas
La puntuación se desglosará:
Inclusión de Garantías Adicionales hasta 20 puntos.
El reparto de puntos se efectuará de la siguiente forma:
- Ampliación de capitales en la cobertura de accidentes para el conductor hasta 5 puntos. - Ofertar garantía de robo: hasta 5 puntos. - Ofertar garantía de incendio: hasta 5 puntos. - Otras garantías adicionales: hasta 10 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor número de inclusiones de otras garantías adicionales. El resto se valorarán proporcionalmente. (Ejemplo.- vehículos de sustitución etc)
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto a cada uno de los criterios incluidos en los Pliegos.
2º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
El órgano de contratación tendrá la facultad de adjudicar los contratos a las proposiciones que, conforme se desprenda de la documentación aportada e informes técnicos que se emitan, sean más ventajosos en su conjunto. Se entenderá que el importe de las ofertas llevan incluidos los impuestos que puedan ser aplicables.
15.2.- CRITERIOS PARA VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
A. No se establece para los procedimientos de adjudicación realizados al amparo del presente pliego umbral mínimo de puntuación previsto en el artículo 134.4 de la LCSP.
B. Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas, las ofertas presentadas para cada Lote que se encuentren en los siguientes supuestos:
B.1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
B.2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
B.3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
B.4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
C. Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas desproporcionadas en función de la aplicación de los criterios numéricos señalados en los párrafos anteriores, la Mesa de contratación puntuará igualmente dicha oferta, remitiéndola al órgano de contratación para que, previa a la adjudicación provisional, realice las actuaciones previstas en el apartado 16.2 de este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- ADJUDICACIÓN
16.1.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.
En el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación provisional, el licitador propuesto deberá aportar la siguiente documentación:
a) Constituir la garantía definitiva por un importe del 5% del importe de adjudicación.
b)Justificación del ingreso en la Caja Municipal del importe correspondiente a los anuncios oficiales.
c) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, en la forma establecida en la cláusula decimocuarta de éste pliego.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese la documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, el órgano de contratación, previo informe de la unidad administrativa de tramitación del contrato, acordará la adjudicación provisional a favor del licitador o licitadores siguientes por el orden establecido en la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación.
Entregada la documentación correspondiente por el licitador propuesto como adjudicatario provisional, en el plazo concedido a tal efecto, la unidad administrativa emitirá informe proponiendo la adjudicación definitiva al órgano de contratación competente.
16.2.- Adjudicación provisional a contratista con oferta presuntamente desproporcionada
En el caso de que la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación se realice a una oferta con valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula VII de este pliego, el órgano de contratación concederá al contratista afectado un plazo de TRES DÍAS NATURALES, a contar desde la fecha de comunicación de tal circunstancia, para que justifique las razones que le permiten ejecutar el contrato en las condiciones ofertadas. A la vista de dicha motivación se emitirá un informe por los técnicos municipales y/o al redactor del Pliego de Prescripciones Técnicas para determinar si la justificación realizada por el proponente es asumible.
Si el órgano de contratación, a la vista de los informes emitidos, considera que la oferta puede ser cumplida, realizará la adjudicación provisional a ese licitador. Si estima que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a la valoración realizada por la comisión de valoración.
Si el contratista no emitiese el informe indicado en el apartado anterior en el plazo establecido, no justificase en el mismo su baja o renunciase a su propuesta, se incautará la garantía, y podrá reclamársele en concepto de daños y perjuicios, como mínimo, la diferencia de valor de su oferta y la que resulte adjudicataria.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación competente, y se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a contar desde la notificación de la citada adjudicación, pudiendo, no obstante, elevarse a Escritura pública siendo sus gastos para el contratista. Además, las pólizas en que se formalicen los contratos de seguros deberán contener como mínimo las indicaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ajustándose a las estipulaciones del pliego de cláusulas administrativas particulares y a las del de prescripciones técnicas.
Las pólizas de seguro que se suscriban incorporarán únicamente, el contrato administrativo, el presente pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el adjudicatario.
En el supuesto de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de empresas, deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública y comunicar el NIF asignado a la Agrupación en el plazo otorgado para la formalización del contrato. no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los arts. 95 y 97 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al contratista a través de la comisión mixta descrita en los pliegos de prescripciones técnicas.
El contratista será responsable de la calidad de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros derivadas del incumplimiento del contrato o de las instrucciones del Ayuntamiento a través de la Comisión prevista en el contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: RÉGIMEN DE PAGOS
Para el el pago de la prima la aseguradora deberá presentar el correspondiente recibo que tendrá carácter anual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: MEDIADOR DEL CONTRATO
En la mediación, gestión y administración de este seguro, actuará como asesor del Ayuntamiento de El Viso del Alcor la Correduría de Seguros Grupo PACC, S.A.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA.- PLAZO DE GARANTÍA
Se establece en dos años, desde la fecha de inicio de la ejecución del contrato, finalizado el cual se procederá a la devolución de la garantía definitiva. Caso de exigirse responsabilidades al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato, la garantía será retenida hasta su completo cumplimiento.
En caso de prórroga del contrato, el plazo de garantía quedará ampliado por el período al que se extiendan las eventuales prórrogas que pudieran producirse, sin que en ningún caso pueda superarse el plazo de cuatro años.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El Ayuntamiento tiene las facultades de inspección y control de la ejecución del contrato mediante la Correduría de Seguros Grupo PACC, S.A.
Al tratarse de un contrato privado, y según dispone el artículo 21 de la LCSP, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de estos contratos, mientras que el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de tales contratos.
ANEXO I.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Don …………………………. ., con D.N.I. número.....,…….... vecino de …………....., con domicilio a efectos de notificaciones en , teléfono . , actuando en nombre de .. ., en calidad de...
E X P O N E
PRIMERO.- Que enterado/a del anuncio inserto en el BOP núm. ...., del día ... de ..... de ........... y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso para la contratación de una póliza de seguro de............................. del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, LOTE Nº ...., mediante procedimiento negociado con publicidad, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen, en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que revisten carácter contractual, cuyas cláusulas acepta incondicionalmente y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio total, durante los cuatro años de duración del contrato (dos años inicialmente con posibilidad de prórroga por dos años más), de:.................................................................. Euros, Impuestos incluidos (detallar en letra y número), siendo, por tanto, el precio ANUAL de ................................. Euros, Impuestos incluidos (detallar en letra y número).
(lugar, y fecha )
(Sello de la empresa y firma del proponente)
ANEXO II.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
D/Dª _______________________________________________________ con D.N.I. nº____________, y domicilio a efecto de notificaciones en ___________________________________, en nombre propio o en representación de la empresa __________________________________, con N.I.F. _________, en calidad de_____________________________, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Tener el licitador plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento de El Viso del Alcor y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y en particular, que no está incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas ni cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
Y para que así conste y a los efectos de concurrir en la presente licitación, expide la presente declaración, En ______________________, a ____ de _______________de 20__. SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
FDO.: …………………………………………….
Nota: Esta declaración responsable deberá ser expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa o sociedad.
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