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Oficina
Municipal de Orientación al Consumidor (O.M.I.C.) EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO Es voluntario, porque el sometiendo de las partes al sistema ha de realizarse libremente. Es gratuito, salvo el coste de las pruebas que cada parte proponga, las cuales serán sufragadas por éstas. El arbitraje se desarrolla sin formalidades especiales y el tiempo máximo para resolver la controversia es de cuatro meses. La resolución que finaliza el procedimiento se denomina laudo
y tendrá carácter vinculante, siendo de obligado cumplimiento
par ambas partes, teniendo efectos idénticos que una sentencia
judicial.
Para poner en marcha el Sistema Arbitral es necesaria la presentación de la solicitud de arbitraje del consumidor ante la Junta Arbitral, paso que puede dar personalmente o a través de las organizaciones de consumidores. Se constituye el Colegio Arbitral designándose los tres árbitros que lo componen: Sector empresarial reclamado, sector de los consumidores y presidente que será designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. Citación de audiencia a las partes, en la que se señalará hora, día y lugar de celebración, con indicación del nombre de los árbitros. En la audiencia, reclamante y reclamado podrán alegar, verbalmente o por escrito, personalmente o representados, cuanto consideren oportuno, practicándose pruebas si fuera necesario o así se haya solicitado por las partes. Práctica de las pruebas, solicitadas por los árbitros o propuestas por las partes. El laudo pone fin al procedimiento, debe ser dictado por el Colegio Arbitral en el plazo máximo de cuatro meses desde su constitución y recoge la decisión sobre la cuestión sometida a arbitraje.
El distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo implica el disponer de un mecanismo eficaz para proteger y garantizar los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
Las empresas que tiene este anagrama prestan un servicio adicional al consumidor que permite resolver, de forma ágil, las posibles quejas y reclamaciones. LAS VENTAJAS DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO Las ventajas más importantes y evidentes que ofrece el Sistema Arbitral de Consumo son la rapidez, simplificación del procedimiento, costes reducidos y descongestión de la Administración Pública. Para el consumidor el Sistema Arbitral de Consumo significa protección en sus compras, para el empresario ofrecer mayor confianza a sus clientes y para la administración la vía más ágil y eficaz para proteger a los consumidores y usuarios de Andalucía.
LAS HOJAS DE RECLAMACIONES
¿QUÉ SON? Las hojas de reclamaciones son un instrumento
con el que los consumidores y usuario pueden expresar a la Administración
competente en materia de consumo su disconformidad con un producto
adquirido o con el servicio recibido por parte de un establecimiento
o empresa. ¿DÓNDE ESTÁN? Todos los establecimientos o centros que
comercialicen bienes y productos o presten servicios en la Cominudad
Autónoma Andaluza deberán tener a disposición de los consumidores y
usuarios un libro de quejas y reclamaciones debidamente numerado y
sellado por las Delegaciones del Gobierno.
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