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09/07/2008

Oficina Municipal de
Orientación al Consumidor
 

 

Oficina Municipal de Orientación al Consumidor (O.M.I.C.)


EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

El sistema arbitral de consumo es un procedimiento voluntario que permite resolver de un modo sencillo, rápido y económico, todas aquellas discrepancias y controversias entre consumidores y empresarios siempre que no concurra lesión , intoxicación, muerte o indicios racionales.

Es voluntario, porque el sometiendo de las partes al sistema ha de realizarse libremente.

Es gratuito, salvo el coste de las pruebas que cada parte proponga, las cuales serán sufragadas por éstas.

El arbitraje se desarrolla sin formalidades especiales y el tiempo máximo para resolver la controversia es de cuatro meses.

La resolución que finaliza el procedimiento se denomina laudo y tendrá carácter vinculante, siendo de obligado cumplimiento par ambas partes, teniendo efectos idénticos que una sentencia judicial.
La igualdad y el equilibrio entre las partes se garantiza a través de la composición tripartita de los Colegios Arbitrales integrados por un representante de la Administración, que será el presidente, un representante del sector empresarial y otro de las organizaciones de consumidores.


PROCEDIMIENTO

Para poner en marcha el Sistema Arbitral es necesaria la presentación de la solicitud de arbitraje del consumidor ante la Junta Arbitral, paso que puede dar personalmente o a través de las organizaciones de consumidores.

Se constituye el Colegio Arbitral designándose los tres árbitros que lo componen: Sector empresarial reclamado, sector de los consumidores y presidente que será designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo.

Citación de audiencia a las partes, en la que se señalará hora, día y lugar de celebración, con indicación del nombre de los árbitros. En la audiencia, reclamante y reclamado podrán alegar, verbalmente o por escrito, personalmente o representados, cuanto consideren oportuno, practicándose pruebas si fuera necesario o así se haya solicitado por las partes.

Práctica de las pruebas, solicitadas por los árbitros o propuestas por las partes.

El laudo pone fin al procedimiento, debe ser dictado por el Colegio Arbitral en el plazo máximo de cuatro meses desde su constitución y recoge la decisión sobre la cuestión sometida a arbitraje.


EL DISTINTIVO OFICIAL

El distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo implica el disponer de un mecanismo eficaz para proteger y garantizar los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Las empresas que tiene este anagrama prestan un servicio adicional al consumidor que permite resolver, de forma ágil, las posibles quejas y reclamaciones.

LAS VENTAJAS DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

Las ventajas más importantes y evidentes que ofrece el Sistema Arbitral de Consumo son la rapidez, simplificación del procedimiento, costes reducidos y descongestión de la Administración Pública.

Para el consumidor el Sistema Arbitral de Consumo significa protección en sus compras, para el empresario ofrecer mayor confianza a sus clientes y para la administración la vía más ágil y eficaz para proteger a los consumidores y usuarios de Andalucía.

 

LAS HOJAS DE RECLAMACIONES


¿QUÉ SON?

Las hojas de reclamaciones son un instrumento con el que los consumidores y usuario pueden expresar a la Administración competente en materia de consumo su disconformidad con un producto adquirido o con el servicio recibido por parte de un establecimiento o empresa.
En ellas el consumidor puede DENUNCIAR infracciones o irregularidades o RECLAMAR la restauración del producto o servicio en las condiciones pactadas o la indemnización por el daño o perjuicio.

¿DÓNDE ESTÁN?

Todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes y productos o presten servicios en la Cominudad Autónoma Andaluza deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de quejas y reclamaciones debidamente numerado y sellado por las Delegaciones del Gobierno.

Usted tiene derecho a solicitarlo y el establecimiento tiene obligación de facilitarselo. En caso de ausencia de colaboración por parte del establecimiento, ya sea negándose a facilitar la hoja de reclamaciones o a firmar la copia blanca o rechazando recepcionar la copia que le corresponde, usted podrá solicitar la presencia de la Policía Local para dejar constancia de tales circunstancias; posteriormente el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía procederá a aplicar contra el establecimiento las medidas de sanción pertinentes.



¿CÓMO SE USAN?

El libro de reclamaciones se presenta en papel copiativo con tres hojas, una para el consumidor o usuario reclamante, otra para el reclamado y una tercera para la Administración.
Exponga los hechos reclamados de la forma más sencilla y clara posible y no olvide consignar correctamente sus datos personales y los de la empresa (debe facilitárselos el establecimiento).

Una vez cumplimentada la hoja de reclamaciones, entregue a la parte reclamada la copia que le corresponde (la de color rosa). Llévese consigo las otras dos copias.
La empresa reclamada deberá contestarle por escrito en un plazo de diez días. Si pasado dicho plazo usted no está satisfecho con la contestación o ésta no se hubiera producido, podrá recurrir a cursar la reclamación (copia verde) ante cualquiera de los siguientes organismos:

-Servicios de Consumo de las Delegaciones del Gobierno

-Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC)

-Organizaciones de Consumidores


 
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