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09/07/2008

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ADJUDICACIÓN POR SORTEO DE 42 VPO

 
Noticia del 01/02/2008
Noticia publicada el: 01/02/2008
Fuente: GUSAM
 


BASES PARA LA ADJUDICACIÓN POR SORTEO DE 42 VIVIENDAS PROTEGIDAS EN VENTA EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 21.3 “HUERTA EL TUNO”, DEL PLAN PARCIAL SECTOR UNO DE El VISO DEL ALCOR (aprobadas por acuerdo del Consejo de Administración de GUSAM de fecha 09.11.2007, y modificadas por acuerdo del Consejero-Delegado de la Entidad de fecha 08.01.2008).

Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección de adquirentes de las dos promociones de viviendas protegidas que a continuación se detallan, que llevará a cabo la Sociedad Anónima de Gestión Urbanística de El Viso del Alcor (GUSAM), -Sociedad Instrumental, de capital íntegramente público, creada por el Ayuntamiento de El Viso del Alcor para la gestión y ejecución urbanística, así como la promoción y gestión de viviendas-, tras la cesión de los terrenos por parte del Ayuntamiento a esta Empresa Municipal que, a tal fin, ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada con fecha 25 de octubre de 2007.

I.-VIVIENDAS OBJETO DEL SORTEO: 42 viviendas en venta.

. Viviendas Protegidas de Régimen Especial: 16 viviendas, con plaza de garaje incorporada, en la Manzana 3 de la U.E. 21.3 (SECTOR 1) de El Viso del Alcor.

. Viviendas Protegidas de Precio General: 26 viviendas, con plaza de garaje vinculada, en la Parcela 2 de la Manzana 7 de la U.E. 21.3 (SECTOR 1) de El Viso del Alcor.

II.-NORMATIVA AUTONÓMICA DE APLICACIÓN.

- Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.
- Orden de 8 de agosto de 2003, por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.
- Instrucción nº 1, de 28 de enero de 2004, de la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes, relativa al procedimiento a seguir en la selección de adquirentes de viviendas contempladas en los artículos 31 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y 32 de la Orden de 8 de agosto de 2003.
- Orden de 8 de agosto de 2005, por la que se publica el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, y el Decreto 180/2005, de 26 de julio.
- Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía.
- Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo.
- Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.
- Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y Suelo.
- Decreto 81/2007, de 20 de marzo por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.
- Orden de 27 de junio de 2007, por la que se publica el texto integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, el Decreto 180/2005, de 26 de julio y el Decreto 81/2007 de 20 de marzo.

III.- ACTUACIONES PREVIAS.

GUSAM deberá solicitar en el Ayuntamiento la preceptiva Licencia de Obras y gestionar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la Calificación Provisional de la actuación, acompañando los criterios básicos de publicidad, los cupos de reserva establecidos, y el procedimiento previsto para el sorteo de selección de adquirentes.

Por otra parte, GUSAM comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en los dos meses siguientes a la concesión de la Calificación Provisional, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha prevista para la celebración del sorteo, acompañando la




documentación acreditativa del requisito de publicidad. Esta comunicación deberá recibirse, al menos , diez días antes de que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

La convocatoria se efectuará en los medios de difusión que garanticen los principios de publicidad, igualdad y concurrencia y, al menos, a través de anuncios en el periódico de mayor difusión de la localidad, debiendo contener la siguiente información:

- Referencia a la inclusión de la promoción en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo Suelo 2003-2007.
- Fecha de Calificación Provisional, y fecha de terminación estimativa de las obras.
- Número de viviendas, tipologías, metros cuadrados útiles de las viviendas y anejos y precios de venta aplicable por metro cuadrado útil.
- Localización de la promoción.
- Identificación del promotor.
- Requisitos que ha de cumplir los adquirentes.
- Fecha de iniciación y de finalización del plazo para presentar solicitudes.
- Oficina de información y lugar para presentar las solicitudes.
- Metodología elegida para el sorteo y fecha de celebración del mismo.
- Reserva de cupos especiales.

GUSAM comunicará esta información a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y al Ayuntamiento, al objeto de su publicación tanto en sus respectivos tablones de anuncio como en sus páginas web.

IV.- REQUISITOS PARA LOS ADJUDICATARIOS:

Para ser adjudicatario de una de las 42 viviendas en régimen de compraventa que serán objeto de sorteo, -16 de régimen especial y 26 de precio general-, deberán cumplirse y acreditarse los requisitos y condiciones exigidos por la normativa estatal y autonómica aplicable a la promoción correspondiente, y en todo caso los siguientes:

1. Tener los solicitantes o la unidad familiar en la que se integren, unos ingresos referidos al último ejercicio fiscal (que se ponderarán según los miembros de la unidad familiar y de acuerdo con la normativa vigente autonómica o estatal aplicable), y que no excedan de:

. Para las Viviendas Protegidas en Venta en Régimen Especial: 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

. Para las Viviendas Protegidas en Venta de Precio General: 4,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

2. Residir en el término municipal de El Viso del Alcor, y así acreditarlo mediante el oportuno certificado de empadronamiento, por un periodo mínimo de cinco años ininterrumpidos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de extranjeros, el solicitante deberán acreditar, además, la titularidad del permiso de residencia y trabajo vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los adjudicatarios habrán de ser mayores de edad y no encontrarse incapacitados para obligarse contractualmente, todo ello según la legislación civil común.

4. No tener vivienda en propiedad, protegida o libre, a la fecha de presentación de la solicitud,
ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.

5. Para el cupo de “personas víctimas de violencia de género”, se exigirá que el/la solicitante acredite, con informe emitido por los Técnicos competentes de la Delegación de Igualdad y/o Delegación de Bienestar Social (Área de los Servicios Sociales Municipales) del Excmo. Ayuntamiento, que se halla incluido/a dentro de ese grupo social de especial protección de conformidad con la normativa sectorial de aplicación.




V.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

GUSAM elaborará la solicitud a cumplimentar en la que se hará constar, como mínimo, las siguientes casillas a cumplimentar por el solicitante, referidas a:

a) Nº de Registro de Entrada y fecha.
b) Datos personales y dirección del solicitante (primer titular).
c) Datos personales y dirección del segundo titular.
d) Datos personales de los demás miembros de la unidad familiar.
e) Requisitos para los adjudicatarios.
f) Cupos y número/tipología de las viviendas vinculadas a cada uno de aquéllos.

Tras ello, se procederá a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

En aplicación del principio de igualdad, se seguirán durante el proceso de presentación de solicitudes las siguientes pautas:

1.- Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar en el Registro de Entrada de GUSAM (uno para el solicitante, otro para GUSAM y otro para la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes).

2.- Las solicitudes se registrarán y numerarán correlativamente por estricto orden de entrada, datos que figurarán en todos los ejemplares.

3.- Las solicitudes especificarán el cupo en el que se participa, quedando debidamente firmadas por el solicitante de la vivienda.

4.- Sólo se admitirá una solicitud por persona o por unidad familiar, en su caso, no pudiendo una misma persona formar parte de los o más unidades familiares al mismo tiempo. En los casos en que una persona conste como solicitante de vivienda en dos o más unidades familiares diferentes, sólo otorgará validez a la última solicitud presentada.

5.- Los solicitantes tendrán la obligación de comunicar a GUSAM cualquier modificación de los datos consignados en la solicitud, en un plazo máximo de quince días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia. La falta de comunicación de las referidas modificaciones podrá dar lugar a ala desestimación de la solicitud.

6.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, GUSAM, elaborará la relación de solicitantes, y tras las comprobaciones oportunas, se conformarán dos listas independientes: la primera de ellas referente a la relación de solicitantes admitidos, y la segunda de ella referente a la relación de excluidos -con mención expresa en el este último caso de la causa de exclusión. Dicha relación provisional quedará expuesta en el tablón de anuncios municipal durante un plazo de veinte días hábiles; y, seguidamente, se confeccionará la lista definitiva para el sorteo una vez resultas las posibles reclamaciones por el Consejo de Administración de GUSAM.

Esta relación definitiva será remitida igualmente por GUSAM a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de diez días. Las personas interesadas en participar en el sorteo cuya solicitud no haya sido recogida o haya sido excluida por motivos injustificados, podrán presentar reclamación ante la mencionada Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas
y Transportes en el plazo de diez días a contar desde que se haya cerrado el plazo de exposición de la lista de admitidos, quedando en suspenso el sorteo hasta que se resuelva la reclamación.

7.- Por otro lado, en cumplimiento de la normativa vigente, GUSAM dará de alta el registro de solicitudes en la Agencia Española de Protección de Datos.

VI.- DOCUMENTACIÓN.

1.- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados por el vigente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 (en concreto la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo 2003-2007; y el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se



desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre de de medidas en materia de Vivienda Protegida y Suelo) y lo establecido en la Base IV) anterior, se exigirá con carácter general y preferente, los siguientes documentos de fecha actualizada:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI), y, en su caso, fotocopia del libro de Familia de solicitantes e hijos que convivan en la unidad familiar.
b) El cumplimiento del requisito de no tener vivienda en propiedad será comprobado por GUSAM mediante la solicitud de los correspondientes Certificados del Catastro, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la normativa que regula el vigente Plan Andaluz de Vivienda Suelo 2003-2007.
c) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia de conformidad con lo establecido en el punto 2.- de la Base IV) anterior.
d) En caso de extranjeros, deberán presentar, además del certificado de empadronamiento al que se hace referencia en el apartado c) anterior, fotocopia compulsada de ser titular del permiso de residencia y trabajo vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, extraordinaria del patrimonio. En caso de no estar obligado a presentarla, los ingresos se acreditarán mediante declaración jurada de todos los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos, la cual deberá ser acompañada de aquellos documentos que acrediten el contenido de la declaración.
f) Los solicitantes que adscritos al cupo de “personas víctimas de violencia de género”, presentarán el Informe Técnico al que se hace referencia en el punto 5 de la Base IV) anterior.

2.- No será admitida documentación con datos incompletos o que no cumplan con los requisitos generales de las presentes Bases.

3.- En caso de error u omisión será posible subsanar el defecto en un plazo de diez días hábiles.

VII.- SORTEO DE ADJUDICACIÓN.

Bajo la tutela de la Administración, GUSAM realizará la selección de adquirentes mediante sorteo entre los solicitantes admitidos, que consistirá en el establecimiento de un orden entre los mismos y contará con la presencia de Fedatario Público y la asistencia de un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

La metodología a seguir se resume en los siguientes puntos:

1. GUSAM comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con una antelación mínima de diez días, la fecha, el lugar y la hora previstos para la celebración del sorteo. La convocatoria será comunicada a los solicitantes a través de su publicación en el periódico de mayor difusión local. Del mismo modo, GUSAM remitirá nota informativa a la citada Consejería para publicación en su página web, y al Ayuntamiento para la publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipales.

2. El sorteo establecerá tanto la selección de los adjudicatarios de las viviendas como la adjudicación concreta de las mismas. Para ello se dispondrán dos bombos que contendrán respectivamente los números de participación de los solicitantes, distribuidos aleatoriamente y previamente publicados, se extraerán alternativamente tantos números de solicitantes como viviendas se sortean, y los números de las viviendas a sortear, que quedarán así automáticamente adjudicadas.

Los cupos específicos de viviendas establecidos por acuerdo del Consejo de Administración de GUSAM, al punto cuarto del orden del día de la sesión ordinaria de dicho Órgano celebrada con fecha 9 de noviembre de 2007, -y que se detallan en la Base VIII) siguiente-, serán los primeros en ser sorteados. Si en cualquiera de los cupos específicos establecidos resultase ser mayor el número de viviendas ofertadas que el de solicitantes, pasarán a engrosar el cupo general las viviendas no adjudicadas en los sorteos previos.

3. En el mismo acto GUSAM confeccionará la lista de espera con la totalidad de las solicitudes presentadas que no hayan resultado seleccionadas. El primer reserva se determinará a través de una nueva extracción de número, a partir del cual se respetará el orden asignado aleatoriamente a las solicitudes. Esta lita se usará en los casos de renuncia de alguno de los adjudicatarios; resolución de contrato (recogiéndose en éstos, entre las causas de resolución, la falta de pago del precio de venta de la vivienda en los distintos


plazos fraccionados que se recojan en el correspondiente contrato de compraventa, a satisfacer por el adquirente desde la firma del mismo hasta el momento de otorgamiento de la escritura pública de compraventa a aquél por parte de GUSAM); exclusión por no reunir los requisitos; imposibilidad del adquirente de acceder a la financiación cualificada mediante la obtención de un préstamo, bien mediante subrogación hipotecaria con la entidad financiera concedente del préstamo cualificado al promotor, bien mediante la obtención de un préstamo directo al adquirente en cualquiera de las entidades bancarias que hayan firmado el oportuno convenio, según lo dispuesto en el art. 21 del RD. 801/2005 (teniendo en cuenta que, incluso en el supuesto que no consiguiera acogerse a estos préstamos, el adquirente tendría la opción de proceder al pago de la vivienda acogiéndose a un préstamo libre o pagando al contado el precio, sin que, en tal caso, pudiera acceder a las subvenciones y ayudas correspondientes); etc...teniendo vigencia, en cualquier caso, los cupos establecidos originariamente.

4. Tras la celebración del sorteo GUSAM elaborará, en presencia de fedatario público y del funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la lista de adjudicatarios provisionales, que será notificada a los beneficiarios y se enviará a la citada Delegación Provincial para la publicación en su tablón de anuncios, y al Ayuntamiento para la publicación el el tablón de anuncios y en la página web municipales.

La inclusión en la lista de adjudicatarios provisionales no supone la adquisición de derecho alguno por parte de los seleccionados, toda vez que con posterioridad al sorteo se procederá a la comprobación de los requisitos exigidos. GUSAM deberá comunicar las exclusiones a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que preste su conformidad, requisito necesario para el visado de los contratos.

5. GUSAM entregará en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la documentación de los adjudicatarios junto con la solicitud de financiación cualificada, quedando la documentación correspondiente a los restantes solicitantes a disposición de éstos durante un plazo de seis meses desde la celebración del sorteo.

6. Los costes que se puedan originar por las actuaciones descritas correrán a cargo de GUSAM.

VIII.- CUPOS DE RESERVA (con especificación del número de viviendas y tipología asignadas a cada uno de los cupos): Se desglosan en TRES (3) cupos excluyentes entre sí: los dos primeros son cupos específicos y el tercero es un cupo general.

1º) CUPO PARA JÓVENES ENTRE 18 Y 34 AÑOS: 30 VIVIENDAS (12 VIVIENDAS PROTEGIDAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, DE 70 M2 ÚTILES, Y 18 VIVIENDAS DE PRECIO GENERAL, DE 90 M2 ÚTILES).

2º) CUPO PARA PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:4 VIVIENDAS PROTEGIDAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, DE 70 M2 ÚTILES).

* Por razones de salvaguarda y protección de las personas que sean solicitantes de viviendas en este cupo específico de “víctimas de violencia de género”, la tramitación del expediente, relatada en las Bases V) y VII) anteriores, no será pública, sino que se llevarán a cabo con todas las notificaciones exigidas, a las que se hace mención expresa en las Bases V) y VII) anteriores, a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sin que se expongan en los tablones de anunció de dicha Delegación Provincial y del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, así como en sus respectivas páginas WEB, las relaciones de solicitantes y adjudicatarios a las que se hace referencia en las presentes Bases.

En relación al acto del sorteo, al que se hace referencia en la Base VII) anterior, aquél se llevará a cabo a puerta cerrada con la presencia de Fedatario Público y la asistencia de un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3º) CUPO GENERAL PARA SOLICITANTES DE 35 O MÁS AÑOS: 8 VIVIENDAS DE PRECIO GENERAL, DE 90 M2 ÚTILES.

Cada cupo seleccionado se considerará excluyente del resto, es decir, cada solicitante sólo podrá participar en un cupo.

El Consejero-Delegado de GUSAM, D. Manuel Francisco Domínguez Jiménez.




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