EL BOJA INFORMA DEL CIERRE DE LA ACTIVIDAD NO ESENCIAL DESDE LA NOCHE DEL VIERNES AL SÁBADO

 A partir de la noche del viernes al sábado a las 00.00 horas, El Viso del Alcor pasa a estar en el nivel 4, grado 2, de la escala de la Junta de Andalucía. Los cierres permanecerán vigentes al menos durante 14 días con independencia de que en ese periodo rebajemos la tasa, es lo que ha confirmado la Junta a través del último BOJA publicado.


⚪Se mantiene el cierre perimetral en El Viso por lo que la ciudadanía no podrá salir del término municipal sin justificación alguna. Las reuniones en lugares públicos y en domicilios privados serán de un máximo de 4 personas. El toque de queda se mantiene a las 22.00, el Alcalde pide a la ciudadanía que permanezcan en sus casas a partir de las 20.00 de la tarde. Además, vuelve a insistir en la obligatoriedad de respetar las medidas sanitarias para atajar la propagación del virus.


 La hostelería deberá cesar su actividad. Se permitirá la entrega de comida domicilio y recogida en establecimiento, hasta las 23.30 la entrega a domicilio y hasta las 21.30 la recogida en local. Los entierros y ceremonias fúnebres hasta las 18.00, solo los velatorios pueden llevarse a cabo después de las 18.00.

La Junta entiende por actividad esencial las siguientes y no deberán cerrar:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Servicios sociales y sociosanitarios.
- Farmacias. Parafarmacia.
- Centros o clínicas veterinarias.
- Ópticas y productos ortopédicos.
- Productos higiénicos.
- Servicios profesionales y financieros.
- Prensa, librería y papelería.
- Floristería.
- Venta de combustible.
- Talleres mecánicos.
- Servicios de reparación y material de construcción.
- Ferreterías.
- Estancos.
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Alimentos para animales de compañía.
- Servicios de entrega a domicilio.
- Tintorerías.
- Lavanderías.
- Peluquerías.
- Empleados del hogar.
- Estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Las peñas y asociaciones culturas o recreativas deberán cumplir la normativa de hostelería y restauración, la ocupación de las zonas comunes será del 30% y guardar un 1.5m entre cada persona.
- El mercadillo de los martes deberá cesar su actividad, salvo los puestos que se dediquen a alguna de las actividades exceptuadas en el cuadro anterior.


Según el BOJA, la piscina municipal y el gimnasio permanecerán cerrados. Las instalaciones deportivas permanecerán clausuradas menos aquellas para la práctica de deporte al aire libre y sin contacto, los deportistas federados podrán seguir entrenando y compitiendo. La piscina municipal y el gimnasio permanecerán cerrados. La Biblioteca Municipal y los centros también cerrarán al considerarlo la Junta como actividad no esencial.


 Se podrá salir del término municipal para las siguientes cuestiones y siempre que estén justificadas:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.