EL AYUNTAMIENTO INFORMA DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A partir de hoy, miércoles 8 de julio, se puede presentar la solicitud para las ayudas de la Junta de Andalucía destinadas al alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial:

a) Del alquiler de su vivienda habitual.

b) De la devolución de las ayudas transitorias de financiación que hayan solicitado para hacer frente al pago de la renta de su vivienda habitual, reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

• Cuantía. El 100% de la renta mensual, con un máximo de 900 euros al mes y seis mensualidades.

• Plazos. Las ayudas se pueden solicitar desde el 8 de Julio al 30 de septiembre de 2020.

 

Se puede solicitar telemáticamente o entregando la solicitud por registro.

Requisitos:

a) Alquiler de vivienda habitual

Que la persona solicitante sea titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y se encuentre al corriente en el pago de las mensualidades de la renta arrendaticia correspondientes a enero, febrero y marzo de 2020.

b) Situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

Que la persona solicitante pase a estar en situación legal de desempleo, o afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o haya reducido su jornada laboral; o en caso de ser trabajador por cuenta propia, haya cesado en su actividad o reducido el volumen de facturación de su actividad al menos en un 30%.

c) Ingresos netos

En cualquier caso, que el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar no alcance en el mes completo anterior a la solicitud de la ayuda el límite de:

- 1.613'52€

- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. 2.151'36€

- Si la persona titular del contrato es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. 2.689'20€.

- Este límite se incrementará en:

o por cada hijo a cargo en la unidad familiar o mayor de 65 años miembro de la unidad familiar  (+53'78€)

o por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental (+80'68€)

d) Relación gastos - ingresos

Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos correspondientes al mes completo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

e) No propietarios de vivienda

Que la persona arrendataria ni cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España (existen tres excepciones-mirar web)

f) No parentesco con arrendador. Ni el solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar.

e) Vivienda habitual

Que se destine la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente.

→En este enlace puede consultar la documentación a presentar y ampliar detalles de los requisitos indicados.

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/como-solicitar.html

 

→Pueden solicitar más información en: 

• Teléfono: 955 06 09 98

• Correo electrónico: Buzón de INFO.VIVIENDA

→ A través del BOJA se puede acceder al documento a papel de solicitud. 

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/542/BOJA20-542-00014-6983-01_00174352.pdf